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La Convención de Nueva York de 2006 y las obligaciones de las personas con discapacidad

La responsabilidad por daños en el ámbito del Civil Law y del Common Law


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2010


Revista de Derecho Privado

La Convención de Nueva York de 2006 y las obligaciones de las personas con discapacidad

La responsabilidad por daños en el ámbito del Civil Law y del Common Law


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2010


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La Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, se refiere reiteradamente —incluso, en exceso— a los derechos y libertades de estas personas. Pero es obvio que el ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos no podrá llevarse a cabo, de modo pleno, si no lleva aparejada la correspondiente asunción de obligaciones y responsabilidades. En concreto, la responsabilidad derivada del daño causado a tercero por una persona con discapacidad constituye el objeto de este estudio. Para ello habrá que examinar algunos elementos de la responsabilidad —especialmente el de la culpa— y determinar su compatibilidad con determinadas circunstancias personales, como las derivadas de una discapacidad psíquica. El análisis de esta cuestión se llevará a cabo desde una perspectiva comparativa que pone de relieve los encuentros y desencuentros entre los ordenamientos pertenecientes al denominado Civil Law y los del Common Law.

I. LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

II. LA «CULPA OBJETIVA» DEL INCAPAZ EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS.

III. EL CASO ITALIANO: AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INCAPAZ EN EL CÓDIGO CIVIL ITALIANO Y LA «EQUA INDEMNITÁ» SUBSIDIARIA.

IV. OTROS ORDENAMIENTOS CIVILES EUROPEOS: PORTUGAL, ALEMANIA Y SUIZA.

V. LOS ORDENAMIENTOS CIVILES DE AMÉRICA LATINA.

VI. EL SISTEMA DEL COMMON LAW: LA «CULPA OBJETIVA» DEL INCAPAZ.

VII. RECAPITULACIÓN Y CONCLUSIONES: LAS VARIACIONES SUBJETIVAS DEL ESTÁNDAR DE CONDUCTA Y LOS PETL.