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La contratación por personas en situación de discapacidad a raíz de la reforma 8/2021: una comparativa con el régimen anterior


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2025


La contratación por personas en situación de discapacidad a raíz de la reforma 8/2021: una comparativa con el régimen anterior

La contratación por personas en situación de discapacidad a raíz de la reforma 8/2021: una comparativa con el régimen anterior


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2025


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El anterior criterio protector de la persona con discapacidad, que implicaba sustituirla en sus actuaciones, es reemplazado por un principio de libertad para que sea ella misma quien pueda ejercer su capacidad jurídica, asumiendo sus propias decisiones. Y para ejercer su capacidad jurídica podrá contar con medidas de apoyo que, según la ley, habrán de respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de discapacidad. Abordamos en este trabajo cuándo podemos entender que una persona está provista de medidas de apoyo, y en su caso, si la persona en situación de discapacidad puede prescindir de ellas a la hora de contratar, analizando todas las cuestiones problemáticas que se derivan de ello. Así mismo, profundizaremos en la situación de las personas con discapacidad que no tienen reconocidas medidas de apoyo.

Description

The previous standard of protection of the person with disabilities, which implied substituting them in their actions, is replaced by a principle of freedom so that it is the person themselves who can exercise their legal capacity, making their own decisions. And in order to exercise her legal capacity, she can count on support measures that, according to the law, must respect the will, wishes and preferences of the person with a disability. In this paper, we address when we can understand that a person is provided with support measures, and if so, whether the person with a disability can dispense with them when contracting, analysing all the problematic issues that arise from this. We will also look in depth at the situation of people with disabilities who do not have recognised support measures.


Index

I. Introducción.– II. Régimen anterior a la reforma: 1. Tutela.– 2. Curatela.– 3. Defensor Judicial.– 4. Patria potestad prorrogada o rehabilitada.– 5. Negocios jurídicos celebrados por personas en situación de discapacidad: A) Negocios jurídicos celebrados por la persona incapacitada judicialmente.– B) Negocios jurídicos celebrados por el incapaz natural o de hecho.– III. Régimen tras la Reforma 8/2021: 1. Principios de la convención de 2006.– 2. Medidas de apoyo: A) Medidas de naturaleza voluntaria.– B) Medidas de naturaleza judicial: a) Curatela.– b) Defensor judicial.– C) La guarda de hecho.– 3. Nuevo régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por personas con discapacidad: A) Personas con discapacidad que no cuentan con medidas de apoyo.– B) Personas con discapacidad que cuentan con medidas de apoyo.– 4. Algunos aspectos problemáticos a raíz de la ley 8/2021: A) Medidas precisas.– B) Personas provistas de medidas de apoyo.– C) Renuncia a las medidas de apoyo.– D) Principio de interés superior.– IV. Conclusiones.– V. Bibliografía.