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La cláusula de exclusión de daños en las operaciones de carga y descarga: ¿delimitadora del riesgo, limitativa de derechos o lesiva?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2023


La cláusula de exclusión de daños en las operaciones de carga y descarga: ¿delimitadora del riesgo, limitativa de derechos o lesiva?

La cláusula de exclusión de daños en las operaciones de carga y descarga: ¿delimitadora del riesgo, limitativa de derechos o lesiva?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2023


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En la sentencia de 22 de abril de 2016 el Tribunal Supremo concluyó que una cláusula que excluye las pérdidas, daños y gastos derivados de las operaciones de carga y descarga debe calificarse jurídicamente como limitativa de derechos y, por tanto, sometida al control de incorporación cualificado que establece el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro como requisito de validez de dichas estipulaciones. Es más, incluso insinuó que podría tratarse de una auténtica cláusula lesiva de los derechos del asegurado, reputada siempre inválida. Cierto es que en el momento en que el Alto Tribunal emitió dicha resolución la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías no resultaba de aplicación, dada la fecha en la que acontecieron los hechos enjuiciados. En este trabajo el autor trata de ofrecer una repuesta razonada a la cuestión de determinar si estas cláusulas merecen la calificación de delimitadoras del riesgo, limitativas de derechos o lesivas. Se trata de una tarea que encierra no poca dificultad. Sobre todo, en consideración a dos problemas que a ella se anudan. De una parte, el empleo en el tráfico comercial de dos contratos de seguro diferentes para cubrir los riesgos de un potencial siniestro: el de transporte de mercancías y el de responsabilidad civil del porteador. De otra parte, la nada nítida distinción existente en nuestra comunidad jurídica entre los conceptos de cláusula delimitadora del riesgo, cláusula limitativa y cláusula lesiva. Tras analizar la materia, el autor opta por la solución que considera más acertada, pero no sin reconocer que se encuentra ante una cuestión abierta que, como tal, se resiste a admitir respuestas categóricas e irrefutables.

I. Consideraciones preliminares y propósito.– II. El contrato de transporte terrestre de mercancías y los sujetos obligados a realizar la carga y descarga según la ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.– III. La dualidad de contratos existentes en el ámbito del aseguramiento de mercancías: el contrato de seguro de transporte y el contrato de responsabilidad civil del porteador.– IV. Naturaleza de las cláusulas de exclusión de riesgos: 1. Cláusulas delimitadoras del riesgo.– 2. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. 3. Cláusulas lesivas.– V. Propuesta interpretativa de las cláusulas que excluyen los riesgos por las operaciones de carga y descarga: 1. La exclusión de las operaciones de carga y descarga en el seguro de responsabilidad civil del porteador y su falta de encaje en el concepto de cláusula lesiva.– 2. ¿Son limitativas de Derechos o delimitadoras del riesgo las cláusulas que excluyen las operaciones de carga y descarga en un seguro de responsabilidad civil del porteador?– 3. La exclusión de las labores de carga y descarga en el seguro de transporte de mercancías y su falta de encaje en el concepto de cláusula lesiva.– 4. ¿Son limitativas de Derechos o delimitadoras del riesgo las cláusulas que excluyen las operaciones de carga y descarga en un seguro de transporte de mercancías? VI. Consideraciones finales.– VII. Bibliografía.


Description

In the judgment of April 22th of 2016, the Spanish Supreme Court concluded that a clause excluding losses, damages and expenses arising from loading and unloading operations must be legally qualified as limiting rights and, therefore, subject to the control of qualified incorporation established in article 3 of the Spanish Insurance Contract Act as a requirement for the validity of such stipulations. Moreover, he even suggested that it could be a genuine clause detrimental to the rights of the insured, which is always considered invalid. It is true that at the time the High Court issued this decision, the Spanish Act on the Contract of Transport of Goods was not applicable, given the date on which the events in question took place. In this work, the author attempts to offer a reasoned response to the question of determining whether these clauses deserve to be classified as risk delimiting, restrictive of rights or harmful. This is a task that involves no little difficulty. Particularly in view of two related problems. On the one hand, the use in commercial traffic of two different insurance contracts to cover the risks of a potential loss: that of the carriage of goods and that of the carrier’s civil liability. On the other hand, the unclear distinction in our legal community between the concepts of risks delimiting clause, limiting clause and damaging clause. After analyzing that matter, the author opts for the solution he considers most appropriate, but not without recognizing that he is faced with an open question which, as such, is reluctant to admit categorical and irrefutable answers.