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La administración separada en el marco de la tutela de menores y de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2022


La administración separada en el marco de la tutela de menores y de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad

La administración separada en el marco de la tutela de menores y de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2022


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Los artículos 205 C.c. y 252 C.c., herederos del derogado artículo 227 C.c., regulan las facultades que se conceden a quien dispone a título gratuito de bienes a favor de un menor tutelado o de una persona necesitada de apoyo. Esta figura, cercana al patrimonio especialmente protegido de la Ley 41/2003, aparece escasamente regulada incluso después de la importante reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como también son escasos los estudios doctrinales que se han hecho sobre ella. Esta administración separada ofrece aplicaciones prácticas interesantes, algunas quizá con un encaje discutible en el espíritu de la reforma citada, pero plantea también múltiples interrogantes sobre su constitución, la extensión de las facultades del administrador y, sobre todo, acerca de su control y supervisión, en particular por la autoridad judicial.

I. Introducción.

II. Naturaleza jurídica.

III. Ámbito subjetivo:

1. El administrador:

A) ¿Quién está facultado para nombrar administrador?

2. El administrado.

IV. La constitución de la administración separada:

1. Publicidad registral.

V. Extensión de las facultades del administrador.

VI. La supervisión de la administración separada.

VII. Bibliografía


Description

Articles 205 C.c. and 252 C.c., heirs of the repealed article 227 C.c., regulate the faculties granted to those who dispose of property free of charge in favor of a minor under guardianship or a person in need of support. This figure, close to the specially protected patrimony of Law 41/2003, appears scarcely regulated even after the important reform carried out by Law 8/2021, of June 2, which reforms civil legislation and procedural to support people with disabilities in the exercise of their legal capacity, as well as the doctrinal studies that have been done on it are scarce. This separate administration offers interesting practical applications, some perhaps with a debatable fit in the spirit of the aforementioned reform, but it also proposes multiple questions about its constitution, the extension of the faculties of the administrator and, above all, about its control and supervision, in particular by the judicial authority.