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Inscripción en el Registro Civil de la adopción internacional: La protección de la intimidad personal y familiar a través del Registro Civil

Breve reflexión en torno al derecho del adoptado a conocer sus orígenes


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2010


Revista de Derecho Privado

Inscripción en el Registro Civil de la adopción internacional: La protección de la intimidad personal y familiar a través del Registro Civil

Breve reflexión en torno al derecho del adoptado a conocer sus orígenes


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2010


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Todo proceso adoptivo concluye con la inscripción del menor en el Registro Civil. En el presente artículo analizaremos las diferentes aristas en torno a este acto, teniendo presente que la restricción al acceso de los datos contenidos en el Registro Civil se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar de los adoptados, art. 18 CE. Por otro lado, las últimas reformas legislativas en materia de adopción (Ley 54/07, art. 12 y disposición adicional final primera, por la que se adiciona el apartado 5.o al art. 180 Cc) han girado en torno al reconocimiento del derecho de las personas adoptadas a tener información sobre sus orígenes, para sintonizar con algunas normas internacionales. En este punto, debemos advertir que serán las Administraciones Autonómicas competentes en materia de adopción quienes adquieran el deber de conservar la información relativa a los orígenes del menor, haciendo especial incidencia en aspectos como la identidad de los padres biológicos, o su historial médico.

I. LA INSCRIPCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.

1. La cuestión de la filiación.

2. El traslado de la inscripción de nacimiento cuando ésta se produce en el extranjero.

3. El lugar de nacimiento del adoptado.

4. Consignación de la adopción en el Libro de Familia.

II. EL ACCESO A LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CIVIL. LA PUBLICIDAD RESTRINGIDA EN LOS SUPUESTOS DE ADOPCIÓN: JUSTIFICACIÓN DEL DENOMINADO «LEGÍTIMO INTERÉS».

III. EL DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER SUS ORÍGENES PREADOPTIVOS.