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Inmisiones materiales, efluvios y relaciones digitales de vecindad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 3/2023


Inmisiones materiales, efluvios y relaciones digitales de vecindad

Inmisiones materiales, efluvios y relaciones digitales de vecindad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 3/2023


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La relación de vecindad, en ámbito urbano o rural, puede generar molestias por la introducción reiterada de cosas o fluidos en un inmueble cercano. Si excede la normal tolerancia del vecino se denomina «inmisión». Aquí se analizan los caracteres que debe reunir para peticionar su cese.

Al respecto, se advierte una evolución que avanza de lo material a lo inmaterial, y va desde la «inmisión material o directa» (introducción de hojas, agua etc.) hasta la «inmisión inmaterial, indirecta o efluvio» (humo olores, ruido, vibraciones etc.), y en nuestra época tecnológica, la inmisión de fluido eléctrico y radiaciones.

Una tercera categoría es la «inmisión ideal, intelectual o moral». Por ejemplo si se expusiera a través de una ventana exhibiciones que ofendan al vecino, denigrando símbolos religiosos, maltratando a un animal, etc. Una situación especial la origina la inmisión de ondas de wifi. Este evento, en principio, no genera ninguna molestia, por lo que no configura una inmisión, pero bajo algunas circunstancias puede configurar una inmisión moral o intelectual si el titular de una red wifi agravia en forma anónima a un vecino a través del nombre que asigne a su propia red wifi.

I. El concepto de inmisión.– II.  Las inmisiones en el derecho argentino.– III. Clasificación de las inmisiones.– IV.  Requisitos y caracteres de las inmisiones: 1. Daño, o enriquecimiento sin causa. Daño, molestia intolerable, o enriquecimiento sin causa.– 2. Atribuible a una acción humana.– 3. Debe ingresar al inmueble vecino.– 4. Sobre el agente dañino.– 5. Sobre la vecindad.– 6. Resarcimiento eventual.– V. La inmisión ideal intelectual o moral.– VI. Las ondas de radiofrecuencia en las relaciones de vecindad.– VII. Las relaciones digitales de vecindad.– VIII. El uso clandestino de wifi no constituye inmisión.– IX. La «mala onda».– X. Como actuar contra la «mala onda».– XI.  ¿El spam es inmisión?– XII. Pese a todo, se hace la luz.– XIII. Bibliografía.


Description

The relation of neighbours, in urban or rural areas, may generate inconveniences due to the reiterated introduction of things or fluids in a nearby property. If it exceeds the normal tolerance of the neighbour, it is called «nuisance». Here we analyse the characteristics they have to request its stop.

In relation to this, an evolution is observed that advances from the material to the immaterial, which goes from «material or direct nuisance» (introduction of plant leaves, water, etc ) to «immaterial or indirect nuisance, or effluvia» (smoke, smells, noise, vibrations, etc.) and in our technological times, the nuisance of electricity and radiations.

A third category is the «intellectual or moral nuisance». For example, when exposing through a window exhibitions that offend the neighbour, denigrating religious symbols, mistreating and animal, etc. A special situation is originated by the introduction of Wifi waves. This event, in principle, does not generate an inconvenience, and is not considered a nuisance, but under some circumstances can constitute intellectual or moral nuisance if the holder of a wifi network injures in an anonymous way a neighbour through the name assigned by his/her own wifi network.