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Incumplimiento y responsabilidad civil de los mediadores en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2013


Revista de Derecho Privado

Incumplimiento y responsabilidad civil de los mediadores en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2013


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El mediador tiene un papel esencial en el proceso de mediación pues su función es facilitar la comunicación entre las partes y ayudar a encontrar una solución dialogada. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece en su artículo 14 que el mediador debe cumplir fielmente el encargo, lo que implica una conducta activa en el procedimiento, observando los deberes legales exigibles y la diligencia adecuada. El incumplimiento de dicha obligación podrá desencadenar la responsabilidad por los daños y perjuicios causados. El presente trabajo analiza las cuestiones más relevantes que plantea el régimen de responsabilidad civil de los mediadores en el marco de la Ley de mediación.

I. Planteamiento.

II. La obligación del mediador.

1. Cuestiones generales.

2. El contenido de la obligación.

III. El incumplimiento de la obligación.

IV. La acción para exigir la responsabilidad por incumplimiento.