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Imputación de legado a favor del cónyuge viudo: una (falsa) analogía sobre analogía


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2017


Imputación de legado a favor del cónyuge viudo: una (falsa) analogía sobre analogía

Imputación de legado a favor del cónyuge viudo: una (falsa) analogía sobre analogía


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2017


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La imputación de legados hechos a favor del cónyuge viudo cuando no se ha especificado el lugar de su colocación plantea un problema: si deben colocarse en su legítima y aplicarles el mismo régimen que si fuera un hijo legitimario (ex art. 828 y 819.1, este último por analogía), o bien acumularse a la legítima que le corresponda, solución esta última que en nuestra opinión es la mejor. En ausencia de voluntad del testador, la regla general que debe presidir la actividad interpretativa debe ser la de su colocación en la parte de libre disposición, para que el cónyuge viudo lo reciba además de su legítima, en contraste con el tratamiento legal de las liberalidades mortis causa a título singular a favor de los otros legitimarios. La especial naturaleza de la legítima del cónyuge viudo aboga a favor de esta solución y prohíbe la aplicación por analogía (falsa analogía) de las reglas de imputación de donaciones y legados a favor de hijos y descendientes.

I. Introducción.

II. Planteamiento práctico de la cuestión.

III. Planteamiento de problemas.

IV. Tesis de la imputación: Analogía sobre analogía.

V. Primera analogía entre el orden de imputación de los legados hechos al hijo cuando no se le deja su legítima por cualquier título ni el testador expresa el orden de imputación, con las donaciones hechas al hijo del art. 819.1 del Código civil.

VI. Segunda analogía (falsa) cuando del cónyuge viudo se trata.

VII. El usufructo del cónyuge viudo y sus efectos en orden a la imputación de legados hechos a su favor por su consorte.

VIII. Su llamamiento a la cuota legal usufructuaria tiene lugar principalmente por obra de la Ley.

IX. Consecuencias de la peculiaridad de la legítima del viudo en orden a las donaciones y legados hechos por su consorte a su favor.

X. Recapitulación.