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Hacia un contractualismo regulador en el marco de un régimen legal dispositivo como vía para poner fin a la anomia general en la ordenación de las parejas de hecho


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2011


Revista de Derecho Privado

Hacia un contractualismo regulador en el marco de un régimen legal dispositivo como vía para poner fin a la anomia general en la ordenación de las parejas de hecho


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2011


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Este trabajo propone, a la vista de la dispersa legislación autonómica, de la dilatada experiencia judicial y de las últimas reformas legislativas, la conveniencia de dotar a las parejas estables de un reconocimiento jurídico general mediante la introducción de un contrato de unión civil, que permitiría dispensar un tratamiento igual a los que se encuentran en la misma situación. Reconocido el papel que en esta materia juega la autonomía de la voluntad, una parte importante del trabajo se dedica al análisis de la virtualidad transmisiva de los pactos de indivisión y la eficacia frente a ter- ceros de las mutaciones jurídico-reales derivadas de los mismos. El trabajo concluye con el estudio de la responsabilidad de los patrimonios de los conviventes por deudas derivadas del levantamiento de las cargas familiares, contraídas individualmente.

I. Introducción.

II. La opción de política Legislativa de ordenar las parejas de hecho a través de una Ley estatal dispositiva que regule el contrato de unión civil.

III. La pluralidad de regímenes constitutivos en el panorama Legislativo español.

IV. Inscripción constitutiva de las parejas estables como presupuesto para su reconocimiento Institucional.

V. Dimensión patrimonial de la convivencia estable.

1. Posibles contenidos del pacto.

a. «Las relaciones patrimoniales de la pareja estable se someterán al régimen económico matrimonial de gananciales».

b. Pacto expreso de adquirir en régimen de indivisión constante la convivencia. bienes de titularidad individual en cuya adquisición no ha participado directamente el otro convivente.

c. La titularidad formal o fiduciaria del convivente adquirente nomine proprio.

d voluntad tácita de los convivientes de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la convivencia: el contrato de sociedad como fundamento del pretendido proindiviso.

2. Eficacia frente a terceros de las mutaciones jurídico-reales derivadas de los pactos de convivencia.—a. pactos de convivencia formalizados en documento privado.

3. La cuestionada oportunidad del legislador autonómico de declarar la inoponibilidad ex lege de los pactos de convivencia.

4. Autonomía de la voluntad y responsabilidad de los conviventes por deudas derivadas del levantamiento de las cargas familiares. Responsabilidad de los patrimonios de ambos conviventes por deudas contraídas individualmente.

a. pactos de exclusión de responsabilidad del convivente deudor.

b. ausencia de pacto y responsabilidad ad extra del convivente no gestor.

c. la actio in rem verso.


Description

This study proposes – in the context of the varied regional government legislation, the extensive judicial experience and the latest legal reforms – the appropriateness of providing stable couples with general legal recognition through the introduction of a civil union contract, which would allow those in the same situation to be treated equally.

Given the role that private autonomy plays in this field, a significant part of the study is devoted to analyse if indivision agreements can bring about transfer of property and to what extent, these changes in title have effects against third parties. The study concludes with an examination of the responsibility of the patrimony of cohabitants for debts arising from family responsibilities contracted individually.