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En torno al deber general de seguridad de los bienes y servicios en la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2013


Revista de Derecho Privado

En torno al deber general de seguridad de los bienes y servicios en la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2013


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El derecho a la salud y la seguridad de los consumidores es el primero de los derechos que regula el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007, con la finalidad principal de prevenir y garantizar que los bienes y servicios puestos en el mercado sean seguros. Una materia que experimentó un avance significativo a raíz de la promulgación del RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, no solo porque concreta con mayor rigor los deberes que corresponden a los productores y distribuidores, sino sobre todo por lo que respecta al deber de información, y las amplias potestades de vigilancia y control que atribuye a la Administraciones competentes.

I. Introducción.

II. El deber general de seguridad de los bienes y servicios.

1. La seguridad de un producto de acuerdo a un elevado nivel de protección del consumidor.

2. Los riesgos admisibles que debe soportar el consumidor.

3. La protección de la salud y la seguridad de las personas en la jurisprudencia.

III. El deber de informar a los consumidores sobre los riesgos de los bienes o servicios.

1. El deber de los empresarios de poner en conocimiento de las personas consumidoras los riesgos normales y previsibles.

2. El incremento de información en el caso de los productos químicos y peligrosos: Deberes específicos que se imponen a los empresarios.

3. El deber de informar a los consumidores de los riesgos de los bienes y servicios en la jurisprudencia.

IV. Otros deberes legales atribuidos a los empresarios para garantizar la seguridad de los productos.

1. Las prohibiciones impuestas a los empresarios para garantizar la protección de la salud y seguridad de los consumidores.

2. El resto de deberes específicos atribuidos a los empresarios.

V. La regulación de la seguridad en los productos.

1. El establecimiento del contenido mínimo de los reglamentos.

VI. La actuación de las administraciones públicas en aras a proteger la seguridad de los bienes y servicios.

1. Medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad: el principio de cautela.

2. La información que deben proporcionar las Administraciones Públicas a los consumidores afectados.

3. Sistemas de comunicación entre los órganos administrativos españoles y las instancias comunitarias: la red de alerta.

VII. La constitución de un órgano nacional en situaciones de urgencia y necesidad que afecten a varias CCAA.