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El uso gratuito por un cónyuge tras la separación o divorcio de la vivienda familiar propiedad de un tercero: ¿Comodato o precario?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2008


Revista de Derecho Privado

El uso gratuito por un cónyuge tras la separación o divorcio de la vivienda familiar propiedad de un tercero: ¿Comodato o precario?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2008


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Es habitual que el propietario de una vivienda en razón del matrimonio de su hijo le ceda su uso a título gratuito. En este trabajo se analiza si el propietario puede solicitar su devolución cuando es la nuera la que tiene el uso de la vivienda por habérsele atribuido en sentencia de nulidad, separación o divorcio. La solución dependerá de que el supuesto se califique como comodato (en cuyo caso, el propietario podrá reclamar su restitución sólo si tiene urgente necesidad de ella) o precario (que permite reclamarla a su voluntad). La STS de 26 de diciembre de 2005 pone fin a la vacilante doctrina jurisprudencial, señalando que se trata de un precario. En el trabajo se juzga la validez de esta solución, para lo cual es necesario examinar los criterios de delimitación temporal del contrato de comodato, contenidos en los arts. 1749 y 1750 CC, que sirven para distinguir al comodato como contrato esencialmente temporal del precario entendido como comodato sin plazo de duración.

1. SUPUESTO DE HECHO, E IMPORTANCIA DE SU CALIFICACIÓN COMO COMODATO O PRECARIO.

2. LA VACILANTE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

2.1. La doctrina del Tribunal Supremo.

2.2. La jurispru- dencia menor.

3. LA SOLUCIÓN CONTENIDA EN LA STS DE 26 DE DICIEMBRE DE 2005: HAY PRECARIO, Y NO COMODATO.

4. ARGUMENTOS A FAVOR DE SU CALIFICACIÓN COMO PRECARIO.

4.1. Los criterios de delimitación temporal en el comodato. En particular, el «uso» a que ha de destinarse la cosa prestada (art. 1750 CC).

4.2. Otros argumentos.

5. LAS «SOMBRAS» DE LA STS DE 26 DE DICIEMBRE DE 2005: ¿ANTES DE LA CRISIS MATRIMONIAL HAY COMODATO?

6. LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.