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El reembolso anticipado en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2012


Revista de Derecho Privado

El reembolso anticipado en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2012


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Este trabajo tiene por objeto principal analizar el tratamiento que la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo dispensa a la figura jurídica del reembolso anticipado del crédito. Esta norma, al igual que la derogada Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, reconoce al consumidor acreditado el derecho al reembolso anticipado. La novedad respecto a la situación anterior tiene que ver, sin embargo, con la compensación que el prestamista tiene derecho a recibir en caso de reembolso anticipado. La Ley 16/2011 establece una regulación sobre compensación que busca, al igual que otras normativas sobre tal materia, ajustarse al verdadero perjuicio económico que sufre el acreditante cuando se produce la amortización anticipada.

I. Introducción.

II. Ámbito de aplicación de la Ley.

1. El contrato de crédito al consumo como objeto de regulación de la LCCC.

2. Exclusiones al ámbito de aplicación de la LCCC.

III. Reembolso anticipado del crédito.

1. El derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito.

2. El derecho del prestamista a una compensación por el reembolso anticipado.