El reembolso anticipado en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2012
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 05/2012
- Fecha: 2012-09-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 26 (41 - 65)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
compensación por amortización anticipada,
interés,
obligaciones y contratos,
pago o cumplimiento anticipado,
reembolso anticipado,
término o plazo,
vencimiento anticipado
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2012-05-02-364
El reembolso anticipado en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2012
Autoría: Ibón Viteri Zubia
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Este trabajo tiene por objeto principal analizar el tratamiento que la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo dispensa a la figura jurídica del reembolso anticipado del crédito. Esta norma, al igual que la derogada Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, reconoce al consumidor acreditado el derecho al reembolso anticipado. La novedad respecto a la situación anterior tiene que ver, sin embargo, con la compensación que el prestamista tiene derecho a recibir en caso de reembolso anticipado. La Ley 16/2011 establece una regulación sobre compensación que busca, al igual que otras normativas sobre tal materia, ajustarse al verdadero perjuicio económico que sufre el acreditante cuando se produce la amortización anticipada.
I. Introducción.
II. Ámbito de aplicación de la Ley.
1. El contrato de crédito al consumo como objeto de regulación de la LCCC.
2. Exclusiones al ámbito de aplicación de la LCCC.
III. Reembolso anticipado del crédito.
1. El derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito.
2. El derecho del prestamista a una compensación por el reembolso anticipado.