
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 03/2025
- Fecha: 2025-09-04
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 62 (141 - 202)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
acuerdos parasociales,
protocolos familiares,
sucesión de empresa
- Materias:
Derecho Civil
- Materias thema:
LNW
Autoría: Juan Carlos Martín Romero
25,00€
El protocolo familiar es un instrumento jurídico cuya finalidad es ordenar las relaciones entre empresa y familia, permitiendo diseñar el relevo generacional en la sucesión de la empresa. El trabajo tiene como objetivo el estudio del protocolo familiar como un acuerdo marco, así como de los negocios jurídicos que lo desarrolla, en particular, las capitulaciones matrimoniales, el testamento y otras instituciones testamentarias tendentes a asegurar la continuidad y estabilidad de la empresa familiar.
I. Concepto y naturaleza juródica.– II. El protocolo familiar como acuerdo marco: negocios jurídicos que lo desarrollan: 1. Las capitulaciones matrimoniales.– 2. El testamento.– 3. Medidas testamentarias tendentes a asegurar la continuidad y estabilidad de la empresa familiar: A) La comunidad hereditaria.– B) La mejora en cosa determinada.– C) Legados de acciones y participaciones. El legado de cosa específica y determinada.– D) La cautela socini y la conmutación de la legítima del cónyuge viudo (art. 839 CC).– E) El pago en metálico de la legítima de los arts. 841 y ss CC.– F) La fiducia del art. 831 CC: a) Presupuestos de la fiducia sucesoria contemplada en el art. 831 CC: a’) Ordenada en testamento del causante.– b’) Que el matrimonio subsista a la muerte del cónyuge testador.– c’) Que el concedente de la facultad premuera al fiduciario.– d’) Que sobrevivan al concedente varios hijos o descendientes comunes.– e’) Que los hijos o descendientes comunes, favorecidos por el cónyuge supérstite, no sean indignos para suceder al causante, ni hayan sido desheredados por éste con justa causa.– f’) Que el cónyuge supérstite no contraiga nuevas nupcias o haya tenido algún hijo no común, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa.– b) Contenido. Facultades: a’) Mejorar incluso con cargo al tercio de libre disposición.– b’) Adjudicar y atribuir por cualquier título o concepto sucesorio.– c’) Realizar la partición de la herencia del causante.– d’) Administrar la herencia del causante.– e’) Plazo de ejecución de la fiducia.– c) Límites de la fiducia en su ejercicio: a’) Liquidación de la sociedad legal de gananciales por el fiduciario.– b’) Adjudicación de la empresa conforme al art. 1056 CC.– d) Extinción.– G) El nombramiento de un administrador para la herencia o, en concreto, para la empresa incluida en la herencia (art. 795 LEC).– H) El nombramiento de albacea, con expresa atribución de facultades en orden a la administración de la empresa sin intervención de los herederos (art. 901 CC).– I) )El nombramiento de contadorpartidor testamentario (art. 1057del CC).– J) La partición del art. 1056.2 CC.– 4. Régimen estatutario de la transmisión de acciones y participaciones. Contenido del protocolo y los estatutos.– III. Conclusión.
Description
The family protocol is a legal instrument that aims to regulate relations between the company and the family, allowing for the design of generational succession in the company. The aim of this work is to study the family protocol as a framework agreement, as well as the legal transactions that develop it, in particular, marriage settlements, wills and other testamentary institutions aimed at ensuring the continuity and stability of the family business.