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El principio de prioridad familiar

El acogimiento temporal y su finalidad de retorno


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2021


El principio de prioridad familiar

El principio de prioridad familiar

El acogimiento temporal y su finalidad de retorno


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2021


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El principio de prioridad familiar constituye uno de los pilares en que se sustenta la legislación protectora del menor 1 y se manifiesta tanto en la subsidiariedad de cualquier medida que suponga la separación, como, de producirse esta, en la prioridad del retorno. En consecuencia, el apoyo inmediato a la familia a los efectos de su recuperación, junto al cuidado del menor, se plantea como elemento esencial del desamparo: el plan individualizado de protección deberá dirigirse a concretar «las medidas de intervención con la familia» estableciendo «los objetivos, la previsión y el plazo» de las mismas, incluido, en su caso, «el programa de reintegración familiar» (art. 19.1 LOPJM). El resultado de la intervención deberá constatar, junto a otras circunstancias, una evolución positiva de la familia que permita una reintegración del menor sin riesgos relevantes. El objetivo del presente estudio se concreta en el análisis crítico del principio de prioridad familiar en el ámbito, un tanto olvidado, de la reintegración del menor: sus características, sus requisitos, su procedencia y la eficacia de sus planteamientos.

I. El principio de prioridad familiar en la legisl ación de protección del menor:

1. La prioridad de la familia en la protección del menor.

2. La subsidiariedad del desamparo como manifestación del principio de prioridad familiar. La importancia de la prevención del riesgo.

II. La reintegración como prioridad en supuestos de desamparo con pronóstico de retorno:

1. El desamparo con pronóstico de retorno: el plan individualizado de protección y el programa de reintegración familiar.

2. La revisión periódica del acogimiento temporal.

III. El cambio en las circunstancias familiares que justifica el retorno del menor:

1. La evolución positiva de las competencias parentales y la ausencia de riesgo grave para el menor:

A) La evolución positiva: la adecuada valoración de las circunstancias.

B) La evolución «objetivamente suficiente» de la familia.

C) La ausencia de riesgo relevante para el menor.

2. El mantenimiento de los vínculos familiares.

IV. La ponderación de las circunstancias que frustran el retorno:

1. La integración del menor en la familia de acogida.

2. El factor tiempo:

A) El necesario cumplimiento de los plazos.

B) La modificación derivada de las revisiones periódicas de la medida.

IV. Conclusiones.

V. Bibliografía.


Description

The principle of family priority constitutes one of the pillars on which the minor protection legislation is based and is manifested both in the subsidiarity of any measure that involves separation, and, if it’s possible, in the priority of return. Consequently, the immediate support to the family for the purpose of minor return is proposed as an essential element of abandonment, along with the care of the child: the individualized protection plan should be directed to specify «the intervention measures with the family»; establishing «the objectives, the forecast, and the term», including, if it is appropriate, «the family reintegration program». (art. 19.1 LOPJM). The result of the intervention must confirm, along with other circumstances, a positive evolution of the family that allows the minor’s reintegration without relevant risks. The objective of this study is focused on the critical analysis of the principle of family priority in the somewhat forgotten area of the child’s reintegration: its characteristics, requirements, its origin and the effectiveness of its approache