/ Revistas / Revista de Derecho Privado / Revista de Derecho Privado 03/2017

El daño no patrimonial en Italia, entre la previsión normativa del Código civil y la interpretación creativa del Tribunal Supremo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2017


El daño no patrimonial en Italia, entre la previsión normativa del Código civil y la interpretación creativa del Tribunal Supremo

El daño no patrimonial en Italia, entre la previsión normativa del Código civil y la interpretación creativa del Tribunal Supremo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2017


Autoría:

PDF

8,00€

El artículo reconstruye el recorrido que ha llevado hasta la actual configuración del daño no patrimonial en Italia. Las Secciones Unidas de la Corte de Casación han suministrado el 11 de noviembre de 2008 una nueva y singular interpretación del art. 2059 del CC italiano. Según la Corte Suprema, el resarcimiento del perjuicio de quo, requiere la previa comprobación de los ordinarios elementos del ilícito civil, y en los casos en los que la ley no prevea expresamente su reparación, el resarcimiento al perjudicado sólo puede ser acordado en presencia de una lesión grave de los derechos garantizados constitucionalmente cuando el daño causado sea serio. Más recientemente la Tercera Sección Civil, seguida por las Secciones Unidas de la Corte de Casación han decidido aplicar las mismas reglas restrictivas también en los casos en los que exista una previsión legislativa sobre la resarcibilidad de los daños no patrimoniales. Dicha elección no parece que se pueda compartir.

I. La doctrina del daño no patrimonial en los primeros sesenta años de historia del artículo 2059 del Código Civil: Entre incertidumbres aplicativas y tentativas de extensión de su alcance.

II . La posición del Tribunal Constitucional italiano. La sentencia n. 233/2003.

III . Las sentencias gemelas del Tribunal de Casación de mayo de 2003 y la tripartición del daño a la persona.

IV . (Continúa). Las confirmaciones contenidas en la decisión de las «Sezioni Unite» n. 6572 de 24/3/2006.

V. Las sentencias gemelas del 2008 y la nueva reconstrucción del daño no patrimonial en Italia. 

V.1 (Continúa). La«gravedad de la lesión y la«seriedad del daño»en cuanto «requisitos ulteriores»requeridos por la liquidación del resarcimiento del daño de lesión de derechos inviolables consagrados en la Constitución. 

VI . Líneas evolutivas del daño no patrimonial después de las decisiones de las «Sezioni Unite» del 2008. La sentencia del Tribunal de Casación – III sección civil – n. 16133 del 15 de julio de 2014: 

VI .1 (Sigue) …Y el pronunciamiento de las «Sezioni Unite» n. 3727 del 25 de febrero de 2016.

VII. Conclusiones.