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El contrato, el coligamiento negocial y la “Operación Económica”


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2023


Revista de Derecho Privado

El contrato, el coligamiento negocial y la “Operación Económica”


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2023


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En este trabajo se aborda la categoría de la «operación económica» muy presente en la moderna doctrina italiana que se ocupa del derecho de contratos. La operación económica tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad de los contratantes. Muchas veces los intereses de los contratantes no se pueden recoger correctamente en un solo tipo contractual y por ello utilizan varios. En este caso su interpretación y regulación tiene que ir más allá de la que estrictamente corresponde a cada uno de los tipos contractuales empleados, a la idea global que subyace en la operación económica concreta.

Aunque a primera vista pueda parecer que es lo mismo o, al menos que las diferencias son difusas no es la misma la tradicional figura de los contratos unidos o coligados que la operación económica. Una cosa es que un determinado contrato constituya el presupuesto de uno o varios otros contratos sucesivos, como ocurre en el caso del coligamiento entre contratos; y otra cosa es que con el coligamiento negocial se quiera crear una operación compleja, para lograr un interés que sea funcionalmente unitario. Si bien un coligamiento negocial puede dar lugar a una operación económica, no puede decirse lo contrario, o sea, que toda operación económica dé lugar a un coligamiento entre contratos.

I. Pluralidad de estructuras formales, “operación económica” y teoría del contrato.

II. El análisis estructuralista de la operación económica.

III. Pluralidad de contratos y coligamiento negocial.

IV. Causa en concreto y unidad de la operación económica.

V. Contratos coligados y estructura formal de la operación.

VI. Contratos fraccionados y unidad estructural de la operación económica.

VII. Reagrupamiento entre contratos y variaciones en la estructura formal.

VIII. Autonomía privada y operación económica.


Description

This paper deals with the category of «economic operation» very present in the modern Italian doctrine, which studies the law of contracts. The economic operation is based on the autonomy of the will of the contracting parties. Many times the interests of the contracting parties cannot be correctly collected in a single contractual type and for this reason, they use several. In this case, its interpretation and regulation must go beyond what corresponds to each of the contractual types used and seek the global idea underlying the specific economic operation.

Although at first sight, it may seem that it is the same or, at least that the differences are diffuse, the traditional figure of joint or affiliated contracts is not the same as the economic operation. It is one thing for a certain contract to constitute the budget for one or several other successive contracts, as occurs in the case of linkage between contracts; and another thing is that with the business linkage you want to create a complex operation, to achieve a functionally unitary interest. Although a business linkage can give rise to an economic operation, the opposite cannot be said, that is, that all economic operations give rise to a linkage between contracts.