El contrato de vitalicio en la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2008

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 04/2008
- Fecha: 2008-07-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 28 (3 - 30)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
alimentos,
contrato de vitalicio,
desistimiento,
resolución contractual
El contrato de vitalicio en la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2008
Autoría: José Manuel Busto Lago
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La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, tomando en consideración la experiencia derivada de la aplicación de las normas contenidas en la abrogada Ley de 1995, ha dado una regulación más acabada al contrato de vitalicio. Las reformas llevadas a cabo tienen como finalidad garantizar la aplicación de la institución y dotarla de especial utilidad social en el momento histórico en el que nos encontramos, con un progresivo envejecimiento de la población, especialmente intenso en Galicia. Este estudio aborda las principales novedades del vitalicio en la LDCG de 2006, expuestas tomando como referencia la, ya nutrida, doctrina jurisprudencial emanada de la aplicación de la regulación ahora derogada. Entre las novedades de la nueva regulación, merecen ser destacadas las que siguen: la previsión del régimen de solidaridad en el polo pasivo de la obligación alimenticia; la atribución al cesionario, alimentante, de la facultad de desistir del contrato en cualquier momento y la intransmisibilidad «mortis causa» de la acción de resolución del contrato.
I. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN ACTUAL.
II. CONCEPTO.
III. FORMA DEL CONTRATO.
IV. ASPECTOS SUBJETIVOS.
V. NATURALEZA DEL CONTRATO.
VI. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VITALICIO.
1. Las causas de la resolución contractual.
2. Los supuestos en los que concurre una circunstancia que impide la pacífica convivencia de las partes.
3. Los efectos de la resolución del contrato.
4. La intransmisibilidad «mortis causa» de la acción de resolución.
VII. FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
VIII. DURACIÓN DEL CONTRATO DE VITALICIO: CARÁCTER VITALICIO DEL CONTRATO Y TRANSMISIBILIDAD «MORTIS CAUSA» DE LA POSICIÓN DEL ALIMENTANTE.