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El contenido atípico del testamento en el Derecho italiano

Superación del concepto y acto de última voluntad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2021


El contenido atípico del testamento en el Derecho italiano

El contenido atípico del testamento en el Derecho italiano

Superación del concepto y acto de última voluntad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2021


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El artículo, partiendo de un análisis histórico de la noción de testamento, pretende demostrar su extraordinario potencial y, sobre todo, que el testamento no es el único acto de última voluntad que existe en el ordenamiento jurídico. Se aclara, en primer lugar, que el testamento sirve para regular no sólo los intereses patrimoniales, sino también todos los no patrimoniales, incluso más allá de los casos expresamente previstos por la ley. La distinción entre el contenido típico y atípico del testamento, que históricamente ha servido para distinguir entre disposiciones patrimoniales y no y para excluir la posibilidad de que estas últimas constituyeran el contenido de un testamento, hoy sólo puede tener un valor descriptivo y no puede ser útil ni para definir el concepto de testamento ni para identificar la regulación aplicable. Si bien es cierto que la institución de herederos y los legados (es decir, el llamado contenido típico del testamento) sólo pueden realizarse mediante un testamento, también es cierto que todos los demás aspectos de la sucesión (patrimoniales o extrapatrimoniales) pueden regularse no sólo mediante el testamento, sino también mediante actos de última voluntad distintos del testamento.

I. Introducción.

II . El concepto de testamento en el derecho civil italiano. Desde el artículo 759 del Código Civil de 1865 hasta el artículo 587 del Código Civil de 1942:

A) Los dos problemas que históricamente ha planteado la norma sobre el concepto de testamento.

B) Desde el anteproyecto hasta el artículo 133 del Real Decreto de 26 de octubre de 1939.

C) El último acto: la actual redacción del artículo 587 del Código Civil italiano.

III. La noción de contenido típico y atípico del testamento:

A) Relación entre el artículo 587 del Código Civil italiano y el contenido atípico del testamento.

B) La reconstrucción propuesta por da Giorgio Giampiccolo.

C) Evolución del significado de la expresión “contenido típico y atípico del testamento”: las dos expresiones se convierten en sinónimo de disposiciones patrimoniales y extrapatrimoniales. Los dos problemas clásicos.

D) Evolución del significado de la expresión contenido típico y atípico del testamento: las dos expresiones se convierten en sinónimos de disposiciones que tienen una disciplina especifica y no.

E) El problema de los legados atípicos.

IV. Superando la distinción entre el contenido típico y atípico del testamento:

A) La insuficiencia de esta distinción para definir el concepto de testamento.

B) La insuficiencia de esta distinción para identificar la regulación aplicable.

V. Conclusión.


Description

Starting from a historical analysis of the concept of the will, the article seeks to demonstrate its extraordinary potential and, above all, that it is not the only act of last will that exists in the legal system. First of all, it is made clear that the will serves to regulate not only patrimonial interests but also all non-patrimonial interests, even beyond the cases expressly provided for by law.

The distinction between the typical and atypical content of a will, which has historically served to distinguish between property and non-property dispositions and to exclude the possibility of the latter constituting the content of a will, can today only have a descriptive value and cannot be useful either for defining the concept of a will or for identifying the applicable rules. While it is true that heirship and legacies (i.e. the typical content of a will) can only be made by means of a will, it is also true that all other aspects of succession can be regulated not only by means of a will but also by acts of last will other than a will.