El artículo 80 del Código Civil tras la derogación del art. 954 de la LEC 1881. Aplicación actual a la eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad matrimonial
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2024

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 03/2024
- Fecha: 2024-07-16
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 18 (3 - 20)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
analogía,
Artículo 80 del Código Civil,
eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad matrimonial,
exequatur,
Ley de cooperación jurídica internacional,
nulidad matrimonial
- Materias:
Derecho Civil
- Materias thema:
LNMB
El artículo 80 del Código Civil tras la derogación del art. 954 de la LEC 1881. Aplicación actual a la eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad matrimonial
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2024
Autoría: Miguel Ángel Rodríguez Vacelar
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Con la entrada en vigor de la Ley 29/2015 de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil, se produce la derogación del artículo 954 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, supone una reforma integral del vetusto proceso de exequátur que seguía en vigor merced a los artículos 951 a 958 que con la nueva Ley 29/2015 han quedado totalmente revocados.
Por tanto, nos encontramos con que, si bien la Ley 29/2015 de 30 de julio derogó el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se olvidó, sin embargo, de reformar el artículo 80 del Código Civil, que sigue manteniendo la remisión al precepto derogado, y además no realiza en su articulado ninguna mención al ajuste al Derecho del Estado de las resoluciones canónicas, por lo que tenemos la disyuntiva de entender, que o bien el artículo 80 del Código Civil se ha quedado sin condiciones normativas a las que referirse, o bien, la que parece más lógica, entender que es el art. 46 de la nueva Ley el que hay que aplicar, por ser, en realidad, el que viene a sustituir en contenido al 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior por pura analogía.
I. El artículo 80 del Código Civil.– II. Supuestos de aplicación analógica de la Ley 29/2015 de 30 de julio.– III. Conclusión.
Description
As the effective date of Law 29/2015 of July 30 on international Legal Cooperation Law in civil matters, the article 954 of the previous Civil Procedure Law was repealed, and therefore, represented a reform comprehensive of the ancient process of exequatur that was still effective by its articles 951 to 958, completely revoked by the new Law 29/2015.
Therefore, although the Law 29/2015 of 30 July repealed the article 954 of the Civil Procedure Law, forgot to reform the article 80 of the Civil Code, which continues to keep the reference to a repealed precept, and furthermore, does not make in its articles any mention of the adjustment of canonical resolutions to State Law, therefore that we face the dilemma of understanding, that: either article 80 of the Code Civil has been left without normative conditions to which to refer, or else, what seems more logical, it is to interpretate the article 46 of the new Law is the one to be applied, as it is, in reality, that replaces the article 954 of the previous Civil Procedure Law by pure analogy.