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El acuerdo directo en las financiaciones de proyecto: contenido habitual, naturaleza y remedio para salvar la eficacia relativa de los contratos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2025


El acuerdo directo en las financiaciones de proyecto: contenido habitual, naturaleza y remedio para salvar la eficacia relativa de los contratos

El acuerdo directo en las financiaciones de proyecto: contenido habitual, naturaleza y remedio para salvar la eficacia relativa de los contratos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2025


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El presente trabajo aborda el estudio del acuerdo directo, contrato que forma parte del conjunto de contratos vinculados que conforman la estructura legal de las financiaciones de proyecto en su modalidad de project finance. A modo de introducción, el acuerdo directo es un contrato tripartito por el que las entidades acreedoras adquieren ciertos derechos y prerrogativas frente a las principales contrapartes de la sociedad titular de un determinado proyecto. Habitualmente, dichas contrapartes son los constructores, operadores y compradores del bien producido por el proyecto financiado. Así, el acuerdo directo modula la regulación de determinados aspectos de los contratos firmados con dichas contrapartes, de los que las entidades acreedoras son terceros y se les otorga cierto papel de intervención en su ejecución. En este sentido, el acuerdo directo, se utiliza como un medio para que los financiadores de proyectos se inmiscuyan en la ejecución de ciertos contratos y salvar el obstáculo de la eficacia relativa de los contratos prevista en el artículo 1257 del Código Civil.
En este artículo se describe la naturaleza del acuerdo directo, su contenido habitual, la descripción de la relación triangular de las partes intervinientes, así como la utilidad del acuerdo directo como solución a la eficacia relativa de los contratos.

I. Introducción.– II. Contenido habitual: 1 Obligaciones de información.– 2. Cumplimiento por parte de las entidades financieras de las obligaciones derivadas el contrato de proyecto en sustitución de la sociedad de proyecto o su intervención para remover los efectos adversos de un supuesto de resolución anticipada.– 3. Régimen de autorizaciones.– 4. El derecho de sustitución o «step-in right».– III. Naturaleza del contrato.– IV. El acuerdo directo, la relación triangular, y la eficacia relativa de los contratos.


Description

This paper addresses the study of the direct agreement, a contract that is part of the set of linked contracts that takes part of the contractual package of the project finance scheme. By way of introduction, the direct agreement is a tripartite agreement by which the lenders acquire certain rights and prerogatives vis-à-vis the main counterparties of the project company of a certain project. Usually such counterparties are the contractor, the operator and the buyer of the output of the project subject to the financing. Thus, the direct agreement modulates part of the regulation of the agreements formalized with such counterparties in which the lenders do not participate as a party, granting to the lenders a certain role of intervention in the execution of such project agreements. In this sense, the direct agreement is used as a mean for the lenders to interfere in the execution of the project agreements and overcome the obstacle of the relative effectiveness of the contracts set forth in article 1257 of the Spanish Civil Code.
This article describes the nature of the direct agreement, the standard content of the direct agreements, the outline of the relationship between the parties and the solution to the relative effectiveness of the contracts.