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Artículo publicado en : Revista de Derecho Privado
Numero: 01/2021
Fecha: 2021-02-22
ISSN: 0034-7922
Páginas: 22 (3 - 24)
Idioma: español (castellano)
Editorial:Editorial Reus
Autor no determinado
El objeto principal de este trabajo se centra en clasificar todas aquellas donaciones en las que, a diferencia de lo que ocurre en la donación traslativa consagrada en los arts. 618 y ss. C.c., la transmisión de la propiedad tiene lugar en un momento posterior a la celebración del negocio jurídico, esto es, donaciones no traslativas, en las que no coincide el momento de perfección del negocio con el momento de ejecución. Como tendrá ocasión de comprobarse, y pese a que dichas donaciones están admitidas por doctrina y jurisprudencia, lo cierto es que en torno a ellas impera una enorme confusión a la que se pretende poner fin. Para ello se analizarán pormenorizadamente, teniendo como base la jurisprudencia existente, aquellos casos que, o bien son, puramente, donaciones no traslativas, o bien pueden generar duda acerca de si lo son o no.
DOI:https://doi.org/10.30462/RDP-2021-01-01-7901. Cuestiones previas.
2. Delimitación del objeto de estudio.
3. Donaciones no traslativas:
3.1 Donaciones mortis causa.
3.2. Promesa de donación.
3.3 Promesa de donación entre sujetos distintos del donante y del donatario.
4. Conclusión