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Daños causados por menores

Responsabilidad paterna y estándar de diligencia


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2012


Revista de Derecho Privado

Daños causados por menores

Responsabilidad paterna y estándar de diligencia


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2012


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La responsabilidad de los padres por los hechos dañosos de sus hijos, de acuerdo con el art. 1903 C.C., se basa en una presunción de culpa de aquéllos. Los tribunales españoles, sin embargo, al no admitir la prueba de la diligencia paterna, han convertido dicha responsabilidad en prácticamente objetiva. El tratamiento otorgado a los padres por los tribunales civiles contrasta con el que reciben cuando los menores a su cargo cometen hechos delictivos y se ejercita la acción de responsabilidad civil derivada del delito. En la jurisdicción penal sí se tiene en cuenta el grado de diligencia paterna a fin de moderar la responsabilidad de los progenitores. En este artículo se critica la postura de la jurisprudencia civil y se pretende demostrar que, para imputar a los padres responsabilidad, ex art. 1903 C.c., por los daños causados por los menores bajo su guarda, aquéllos deben haber incumplido un deber de cuidado que les sea exigible conforme a las normas reguladoras de la patria potestad y los derechos de la personalidad del niño.

1. Planteamiento.

2. La jurisprudencia en torno al art. 1903.2: una visión crítica.

3. Culpa y deber de cuidado.

4. Recapitulación: responsabilidad por culpa versus responsabilidad objetiva.