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Consideraciones sobre el testamento mancomunado en el Derecho alemán y su reflejo en los derechos civiles autonómicos a propósito de la STS de 8 de octubre de 2010


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2011


Revista de Derecho Privado

Consideraciones sobre el testamento mancomunado en el Derecho alemán y su reflejo en los derechos civiles autonómicos a propósito de la STS de 8 de octubre de 2010


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2011


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En el presente trabajo se analizan y desarrollan de manera crítica los elementos esenciales de una figura jurídica que, aunque proscrita en el régimen del Código civil, está admitida en algunos Derechos civiles que coexisten en España: el testamento mancomunado. El examen de la cuestión se realiza tomando como pauta las consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 8 de octubre de 2010. En dicha resolución el Alto Tribunal tuvo que pronunciarse sobre la pretendida revocación del testamento conjunto de un matrimonio de nacionalidad alemana materializada a través del otorgamiento de un ulterior testamento individual fallecido ya uno de los cónyuges. Así las cosas, el trabajo comienza con el examen de la configuración genérica del testamento mancomunado para, posteriormente, adentrarse en el estudio del concreto régimen revocatorio de esta modalidad testamentaria. El análisis en cuestión se realiza desde la perspectiva del Derecho alemán, en la medida en que es la normativa que resulta de aplicación al caso resuelto por el Tribunal Supremo, y se proyecta a aquellos Derechos civiles autonómicos que admiten el testamento conjunto.

I. Preliminar.

II. Hechos relevantes.

III. Cuestiones previas: Derecho aplicable y orden público.

IV. Configuración del testamento mancomunado.

1. Elementos esenciales.

1.1. Pluralidad de testadores.

1.2. Unidad de acto.

1.3. Correspectividad.

2. Forma.

V. Revocabilidad del testamento mancomunado.

1. Preliminar.

2. En vida de los otorgantes.

3. Fallecido uno de los otorgantes.

VI. Resolución que procede dar al caso con fundamento en lo expuesto.

VII. Conclusiones