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Consideraciones acerca del concepto de consumidor a la luz de los cambios en las relaciones de consumo y su posible reformulación


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 4/2023


Consideraciones acerca del concepto de consumidor a la luz de los cambios en las relaciones de consumo y su posible reformulación

Consideraciones acerca del concepto de consumidor a la luz de los cambios en las relaciones de consumo y su posible reformulación


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 4/2023


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Las nuevas formas de relacionarse jurídicamente que surgen a consecuencia del avance de la tecnología provocan la puesta en tela de juicio de los esquemas tradicionales del Derecho de Consumo.
Este contexto ha recibido una imparable respuesta legislativa —y jurisprudencial— por parte de la Unión Europea a través de Directivas que se han incorporado a nuestro derecho interno mediante sucesivas modificaciones del que continúa siendo el principal instrumento del Derecho de Consumo: el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En particular, es objeto de especial atención la reforma operada por el Real Decreto Ley 7/2021 que incorpora la Directiva 2019/770 y ello por las implicaciones que comporta el carácter de contraprestación atribuido por nuestro legislador al consentimiento para tratar los datos personales de los usuarios, recuperando con ello el término que la entonces Propuesta de Directiva abandonó tras el informe desfavorable del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
De esta forma, el presente trabajo reflexiona sobre si el concepto de consumidor construido por el Derecho comunitario es capaz de abarcar la multitud de escenarios que surgen como consecuencia de dicho desarrollo tecnológico.
En particular, interesa detenerse en el análisis de los supuestos en los que, si bien al otro lado de la relación jurídica hay un sujeto identificable como empresario, no queda del todo claro si frente a este hay un consumidor en el sentido tradicional del término.
Así, si el eje vertebrador de la normativa de consumo se sitúa en la necesidad de proteger al sujeto de la relación jurídica que se encuentra en inferioridad parece que, en línea de principio, debería también protegerse a otros entes como las pymes.
En definitiva, el contexto digital provoca que queden desdibujados los límites de la noción de consumidor y que parezca necesaria una reformulación del Derecho Contractual europeo, máxime si tenemos en cuenta que la correcta delimitación de lo que se tenga por consumidor es esencial porque de su apreciación se deriva la aplicación de la normativa de protección de este, la cual trata de reajustar el inicial y habitual desequilibrio existente entre los sujetos de las relaciones de consumo.

I. Consideraciones preliminares.– II. ¿Qué es un consumidor? Definición en el contexto UE y nacional: 1. Introducción.– 2. Criterios cumulativos para la condición de consumidor: A) que se trate de una persona física.– B) el ánimo de lucro.– C) actuación con propósito ajeno a su actividad comercial, profesional, empresarial. la doble finalidad.– 3.criterios que permiten calificar a una persona como comerciante. ¿Y quién es empresario?– III. Los nuevos sujetos del derecho de consumo y la revisión del concepto de consumidor: 1. Introducción.– 2. La ruptura de la tesis de la debilidad. a vueltas con las pymes.– 3. el consumidor medio, experto, el prosumidor.– IV. La transposición de la Directiva 2019/770, en especial la inclusión de los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales a cambio de la entrega de datos personales, ¿ha supuesto una ampliación del concepto de consumidor?– V. Conclusiones. –VI. Bibliografía.


Description

The new forms of legal relationships that arise as a result of the advance of technology cause the traditional schemes of Consumer Law to be called into question.
This context has received an unstoppable legislative – and jurisprudential – response from the European Union through Directives that have been incorporated into our domestic law by means of successive amendments to the main instrument of Consumer Law: the Royal Legislative Decree 1/2007 of November 16, 2007, approving the revised text of the General Law for the Defense of Consumers and Users.
In particular, special attention will be paid to the reform operated by Royal Decree Law 7/2021, which incorporates Directive 2019/770, due to the implications of the nature of counter-performance attributed by our legislator to the consent to process the personal data of users, thus recovering the term that the Proposal for a Directive abandoned after the unfavorable report of the European Data Protection Supervisor.
So, this paper reflects on whether the concept of consumer constructed by Community law is capable of covering the multitude of possible scenarios of this technological development.
In particular, it is of interest to focus on the analysis of cases in which, although
on the other side of the legal relationship there is a subject identifiable as an entrepreneur, it is not entirely clear whether there is a consumer in the traditional sense of the term.
Moreover, if the backbone of consumer law is based on the need to protect the subject of the legal relationship who is at a disadvantage, it seems that, as a matter of principle, other entities such as SMEs should also be protected.
In short, the digital context blurs the limits of the notion of consumer and a reformulation of European Contract Law seems necessary, especially if we take into account that the correct delimitation of what is considered to be a consumer is essential because the application of consumer protection legislation derives from its assessment, which seeks to readjust the initial and usual imbalance existing between the subjects of consumer relations.