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Caracterización del Régimen de impugnación de acuerdos de la Junta General de las sociedades de capital


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2017


Caracterización del Régimen de impugnación de acuerdos de la Junta General de las sociedades de capital

Caracterización del Régimen de impugnación de acuerdos de la Junta General de las sociedades de capital


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2017


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El presente trabajo analiza las principales novedades introducidas en el régimen de impugnación de acuerdos sociales mediante la Ley 31/2014. La reforma era necesaria, ya que, con ciertas modificaciones menores, dicho régimen se venía aplicando desde hace décadas. Sin embargo, criticamos que el legislador se haya limitado a realizar una reforma parcial o puntual, al circunscribirla a ciertos artículos, obviando una modificación comprensiva de todo el régimen aplicable a la impugnación. Igualmente, señalamos que buena parte de las novedades introducidas por la Ley 31/2014 lo son en la medida en que se prevén por vez primera en la LSC, pero no porque, en sí mismas consideradas, presenten un carácter novedoso. En efecto, la LSC viene a acoger soluciones sostenidas tanto por doctrina como por jurisprudencia o que constituyen mera reiteración de derechos generales. En fin, la parquedad de algunas de las previsiones legales unida a la discutible redacción de otras de ellas trasladan a los juristas la tarea de resolver los interrogantes que suscitan.

I. Introducción. 

II. Principales novedades en el régimen de impugnación de acuerdos de la junta general: 

1. La unificación de los supuestos de impugnación en un único régimen general de anulación. 

2. Acuerdos impugnables: 

A). La creación de una nueva causa de impugnación. 

B) La ampliación del concepto de interés social. 

3. Improcedencia de la impugnación: 

A) Revocación o subsanación lite pendente.

B) El acogimiento de la «doctrina de la relevancia» y la «doctrina de la resistencia». 

4. Caducidad de la acción de impugnación: 

A) La ampliación del plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a los estatutos y al interés social. 

B) La ampliación del supuesto de los acuerdos radicalmente nulos por contravenir el orden público. 

5. Legitimación para impugnar: 

A) La restricción de la legitimación para impugnar. 

B) Defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo social. 

III. En conclusión.