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Acotaciones sobre la capacidad para otorgar testamento en Italia. Escueta comparación con España. Dogmática e innovación por dos caminos muy distintos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2024


Acotaciones sobre la capacidad para otorgar testamento en Italia. Escueta comparación con España. Dogmática e innovación por dos caminos muy distintos

Acotaciones sobre la capacidad para otorgar testamento en Italia. Escueta comparación con España. Dogmática e innovación por dos caminos muy distintos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2024


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El artículo, tras exponer las premisas generales sobre la capacidad para testar, propone un estudio analítico de la disciplina italiana. Una comparación con el sistema español muestra cómo los dos sistemas jurídicos, aunque parten de las mismas premisas culturales, se encuentran hoy en posiciones antípodas. La legislación italiana sigue negando la capacidad de testar a quien no haya cumplido los dieciocho años, a los incapaces (que siguen existiendo) y a la persona que no esté en su cabal juicio. Por el contrario, España, que siempre ha permitido testar a la persona de catorce años, ahora sólo excluye la testamenti factio activa a la persona que es, incluso con el apoyo necesario, no puede conformar y expresar su voluntad.

I. La capacidad de entender y querer como premisa de la capacidad de obrar. Las incapacidades de obrar.– II. La capacidada de otorgar testamento.– III. El diferente camino seguido por el derecho español y el italiano.– IV. La regulación italiana de la capacidad de otorgar testamento recogida en el art. 591 CC.: 1. Introducción.– 2. La capacidad para testar como capacidad especial.–  3. La capacidad para testar como regla y olas incapacidades como excepciones.– 4. Excepcionalidad de las causas de incapacidad y prohibición de aplicación analógica.– 5. Interpretación extensiva de las normas sobre incapacidad. La objetable teoría de la presunción de incapacidad y la prueba del intervalo lúcido. IV. Los supuestos de incapacidad para testar: 1. La persona menor de edad.– 2. La interdicción por demencia. Diferencia entre interdicción e inhabilitación. La inconstitucionalidad de la prohibición de testar de la persona bajo tutela y, en general, la inconstitucionalidad de la interdicción y la inhabilitación.– 3. Otras medidas de protección para la persona con discapacidad. La administración de apoyo no conlleva una incapacidad general para testar. Incumplimiento de la medida con los principios de la CDPD.– 4. La incapacidad natural.– V. El testamento de la persona vulnerable: bosquejo. No es una cuestión de capacidad de la persona.– VI. Conclusión.– VII. Bibliografía.– VIII. Sentencias de la Corte de Casación italiana.


Description

The article, after setting out the general premises on the capacity to testate, proposes an analytical study of the Italian discipline. A comparison with the Spanish system shows how the two legal systems, although based on the same cultural premises, are today in antipodal positions. Italian law still denies the capacity to testate to those who have not reached the age of eighteen, to the incapable (which still exists) and to the person who is not of sound mind. On the contrary, Spain, which has always allowed a person of fourteen to testate, now only excludes testamenti factio activa to the person who is, even with the necessary support, unable to conform and express his/her will.