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Acerca del complemento de convocatoria de junta general


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2013


Revista de Derecho Privado

Acerca del complemento de convocatoria de junta general


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2013


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En este trabajo se realiza un análisis del derecho de complemento de convocatoria de junta general. Se trata de un derecho de minoría que se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2005. Este derecho busca que los accionistas puedan influir en la junta general y así fomentar su participación en la vida social. Como es lógico, el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital condiciona su ejercicio al cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales plantean ciertas dudas. Las opiniones doctrinales y algunos pronunciamientos de nuestros tribunales están resolviendo buena parte de estos interrogantes con mayor o menor éxito.

1. El complemento de convocatoria de junta general: cuestiones previas.

1.1. Planteamiento.

1.2. Utilización circunscrita exclusivamente a las sociedades anónimas.

1.3. Posible ejercicio respecto de cualquier junta general.

2. Observaciones sobre el régimen jurídico aplicable al complemento de convocatoria.

2.1. Requisitos para su ejercicio.

2.1.1 Titularidad de un porcentaje mínimo de capital social.

2.1.2 Contenido de la solicitud.

2.1.3. Notificación fehaciente.

2.1.4. Recepción de la notificación.

2.2. La publicación del complemento de convocatoria.

2.2.1. La necesaria actividad de control por parte del órgano de administración.

2.2.2. Plazo para la publicación.

2.2.3. Contenido de la publicación.

2.2.4. Forma de la publicación.

3. Nulidad de la junta.