Música, Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual

- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2930-7
- Depósito legal: M-12080-2025
- Páginas: 248
- Dimensiones: 17,00cm x 24,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2025
- Edición: 1
- Peso: 430gr.
- Materias:
Propiedad Intelectual
- Colección:
- Palabras clave: artistas, derechos de autor, fonogramas, inteligencia artificial, intérpretes, música y propiedad intelectual, obra musical
Música, Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual
Es indiscutible, en cualquier caso, que el músico —y el letrista también, llegado el caso— son autores de verdaderas e incluso cimeras obras del espíritu, que ocupan un lugar destacado en el corazón y en la memoria de miles, de millones, incluso, de personas. Piénsese en la Obertura de 1812, compuesta por Tchaikovski en honor de los soldados rusos que derrotaron a Napoleón —a quien Beethoven había dedicado su Tercera Sinfonía, la Heroica—, o en el Coro de los esclavos del Nabuco de Verdi —Va, pensiero, sull’alli dórate—, cantado en la Fenice, por los venecianos, para quejarse de la invasión austríaca, en presencia del Emperador Francisco José y de su encantadora esposa Sissí. Piénsese, en fin, en La Marsellesa, compuesta por Rouget de Lisle, en una hoja y en una noche de 1792, para himno del Ejército del Rin y, poco después, himno de Francia —«Adelante, hijos de la Patria; los días de Gloria han llegado».
Siendo ello así, lógico es —amén de obligado— que los compositores y los letristas —en su caso— sean titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras fruto de su imaginación, teniendo derechos de esa índole, también y a su manera, los artistas, intérpretes o ejecutantes, los músicos y los directores de orquesta. Con todo y por razones coyunturales e históricas, la propiedad intelectual tiende a referirse a las obras literarias y a los derechos y facultades que autores y editores puedan tener sobre ellas.
Carlos Rogel Vide
Papel
Disponible
La música acompaña a los seres humanos desde su origen. Hay ciertos vestigios que lo acreditan como la existencia de flautas prehistóricas realizadas con huesos de osos o de buitres. A lo largo de la historia este arte de ordenar los sonidos creando obras que impresionan nuestros sentidos también nos ha acompañado, llegando al momento presente en el que la inteligencia artificial lo fagocita todo. Con esta tecnología se puede generar música de forma automatizada y también hay sistemas que reproducen la voz y el estilo de artistas musicales conocidos, lo mismo que se pueden generar resultados semejantes a lo que sería una interpretación humana novedosa. La materia prima para la obtención de estos productos tecnológicos semejantes a las obras y a las interpretaciones musicales reside en la inteligencia humana. En esta monografía se analiza la protección que el Derecho dispensa a la música y a las personas que participan en la creación (compositoras) y recreación (intérpretes) a través de la propiedad intelectual. Se abordan cuestiones sobre los mecanismos de tutela de la música como parte de nuestro acervo cultural, como sucede cuando se reconocen derechos a quienes divulgan las obras inéditas en dominio público, o a través de las exigencias de respeto a la paternidad e integridad para las creaciones del folclore de origen remoto. Se reflexiona sobre el cumplimiento de los requisitos que se exigen a las obras en general para alcanzar la consideración de objeto de propiedad intelectual respecto de la música. Conscientes de que la inteligencia artificial sigue en desarrollo y de que nuestra normativa aún no resuelve las dudas que plantea su utilización, se analiza el estado de la cuestión y los pasos que se van dando en la búsqueda de soluciones. Del estudio de la música como objeto se pasa a analizar la participación de los sujetos que intervienen en la creación y en la interpretación musical como titulares de derechos de propiedad intelectual. Se examina primero quiénes tienen la consideración de autores o autoras de las obras musicales a través de las cuestiones que se plantean en el reciente «Caso Paco de Lucía». A continuación, se analiza cómo debe ser la participación de los artistas intérpretes o ejecutantes de música para que se les reconozca un derecho de propiedad intelectual sobre su actuación. Y finalmente se estudia qué derechos corresponden a los artistas musicales y su forma de ejercicio teniendo en cuenta que su interpretación se ha podido incorporar bien a un fonograma o bien a un audiovisual.
Artículos relacionados
-
Las reformas introducidas por la Directiva 2011/77/UE en el sector musical
- Revista: Revista de Derecho Privado
- Número: 02/2012
- Autoría: Sebastián López Maza
- Páginas: 35
Los temores de la industria discográfica por la caída de muchas prestaciones musicales al dominio público en los próximos años, así como las presiones a que fueron sometidas, impulsaron a las instituciones europeas a mover ...
PDF
20,00€