En este trabajo, partiendo de la hipótesis de una lectura alternativa del párrafo primero del artículo 440 del Código civil, en la línea que fue sugerida por ROCA SASTRE, se examina la interferencia posesoria de un tercero como posible causa de interrupción de la usucapión a la muerte del poseedor y se reconsidera el significado del artículo 1.934 del mismo cuerpo legal -por lo que respecta la continuación de la prescripción a favor de la herencia- como beneficio independiente de la llamada posesión civilísima del heredero. Asimismo, este título reflexiona sobre el interdicto de adquirir, figura a veces no bien entendida en la práctica, de la que en absoluto ha desaparecido, estudiándola como mecanismo de protección "posesoria" y proponiendo la aplicación del juicio de desalojo de ocupantes del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I - EL ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
1. La recepción del sistema franco-italiano de adquisición ipso iure de la po-sesión en el artículo 554 del Proyecto de Código civil de 1851
2. La omisión de la posesión en la definitiva redacción del artículo 661 del Código civil
3. La elaboración del artículo 440 del Código. Antecedentes inmediatos
4. Significado del párrafo primero del artículo 440: en el caso de adirse la herencia, la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero se entiende sin interrupción y desde la muerte del causante
CAPÍTULO II - LA PROTECCIÓN POSESORIA DEL HEREDERO.
EL ART. 1652.1º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE 1881
1. La concesión al heredero de la facultad de utilizar el interdicto de recobrar cuando, hallándose el causante en la posesión o en la tenencia de la cosa, hubiera sido despojado de ella el mismo heredero (arts. 724.1º LEC 1855 y 1856.1º LEC 1881)
2. Consecuencias de la desaparición de la regla en la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil
CAPÍTULO III - POSESIÓN CIVILÍSIMA Y USUCAPIÓN
1. Transmisión ipso iure de la posesión y usucapión
2. Dudas -dentro del sistema de la transmisión ipso iure- acerca de que la posesión civilísima del heredero sirva para la usucapión
3. Continuación de la usucapión por el heredero según el derecho romano
4. Mitigación de las consecuencias de la transmisión ipso iure con la idea de que la posesión así adquirida puede perderse por las causas generales. Insuficiencia de este criterio
CAPÍTULO IV - LA USUCAPIÓN A FAVOR DE LA HERENCIA YACENTE
1. La posibilidad de que se consume la usucapión antes de la aditio hereditatis
2. Antecedentes del artículo 1934 del Código civil español
3. Interpretación del artículo 1934: que la prescripción siga corriendo, antes de la aceptación y en el tiempo del inventario y de la deliberación sobre la aceptación, no exige una posesión civilísima del heredero
CAPÍTULO V - EL INTERDICTO DE ADQUIRIR
1. Subsistencia del interdicto de adquirir en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Interdicto de adquirir y posesión civilísima del heredero
2. Utilidad del interdicto de adquirir
3. Antecedentes. Los interdictos quorum bonorum y quod legatorum y la missio in possessionem de C. 6.33
4. Adquisición de la posesión por medio del interdicto de adquirir
5. Posibilidad de reclamar el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente por la vía de los artículos 704 y 675 de la Ley de Enjuicia-miento Civil
BIBLIOGRAFÍA
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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Justo José Gómez Díez es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (Régimen de los gastos en las situaciones de comunidad, 2005), en donde ha impartido Derecho Civil desde 1994. Ha publicado: La ...