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Visión jurisprudencial de la imagen del menor en los medios de comunicación

Capítulo publicado en: Estudios jurídicos en homenaje al profesor don José María Castán Vázquez

Visión jurisprudencial de la imagen del menor en los medios de comunicación

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La libertad de información y el derecho a la imagen son derechos constitucionales. La información veraz sobre menores está limitada por el derecho a la imagen del menor y la protección de la juventud y la infancia. Se delimitarán los conceptos jurídicos indeterminados, con la ayuda de leyes y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo, y el papel relevante del Ministerio Fiscal. En la ponderación de derechos se desentrañará la forma en la que el periodista debe difundir información veraz sobre menores. Diferenciamos el tratamiento informativo que ha de darse a las víctimas, testigos y delincuentes menores. En otras informaciones, se determinará el significado y alcance del consentimiento del menor maduro y de sus representantes legales; y los supuestos de excepción que justifiquen su imagen. Los medios de comunicación no pueden excluir la imagen del menor en informaciones que le favorezcan, por lo que se indicarán tales supuestos. Fuera de esos casos, la imagen del menor debe estar distorsionada.

I. El derecho a la imagen del menor.

I.1. Tratados de derechos y el derecho a la imagen del menor.

I.2. Normas de desarrollo del derecho a la imagen del menor.

I.3. Razones de la hiperprotección y criterios para la fijación del interés superior del menor.

II. Ponderación derecho a la información y derecho a la imagen.

II.1. La información con imágenes consentidas.

II.1.1. El consentimiento.

II.1.2. El papel protector del Ministerio Fiscal: conocimiento del consentimiento; impugnación y legitimación activa.

II.1.3. Forma del consentimiento y su validez en el tiempo.

II.2. La información sobre los procedimientos penales de menores.

II.2.1. Delitos cometidos por menores.

II.2.2. Delitos cometidos por menores con publicidad.

II.2.3. Delitos cometidos sobre menores: las víctimas menores.

II.2.4. Los testigos menores de edad.

II.3. La información con imágenes: excepciones legales a la vulneración de la imagen.

II.3.1. Personas con notoriedad social o proyección pública en lugar abierto al público.

II.3.2. Interés público, social, científico o cultural relevantes.

II.3.3. Imagen accesoria del menor.

III. Inclusión legítima de la imagen del menor en los medios de comunicación.

IV. Conclusiones.

V. Bibliografía.