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La nueva configuración del documento electrónico al amparo de la nueva normativa comunitaria

Capítulo publicado en: El mercado digital en la Unión Europea

La nueva configuración del documento electrónico al amparo de la nueva normativa comunitaria

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Podríamos aportar una definición particular de documento que, con vocación globalizadora de cuantos fenómenos similares a los actualmente existentes pudieran suscitarse en el futuro, quedaría redactada como sigue: contenido almacenado en un soporte físico en papel u otro material adecuado que proporciona información, escrita, vista o hablada, fidedigna o relevante sobre hechos con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de utilidad jurídica. En esta descripción general de documento quedaría perfectamente incluida la noción de documento electrónico1, definido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico interno en el artículo 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (en adelante, LFE) y por primera vez a nivel comunitario en el artículo 3.35) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, RIE-SCTE).

I. E-documents: la problemática derivada de la antinomia legislativa en el ámbito de la prueba.

II. Solicitud de eficacia o impugnación de documentos firmados electrónicamente.

III. Bibliografía.