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El delito de falsificación y uso de tarjetas bancarias de crédito o débito del art. 399 del Código penal

Capítulo publicado en: El mercado digital en la Unión Europea

El delito de falsificación y uso de tarjetas bancarias de crédito o débito del art. 399 del Código penal

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS SITUACIONES CONCURSALES. IMPACTO DE LA ESTRATEGIA DE MERCADO DIGITAL DE LA UNIÓN EUROPEA.

Con anterioridad a la LO 5/2010, de 22 de junio, el delito de falsificación de tarjetas de crédito o débito (mediante la alteración de datos contenidos en la banda magnética) encontraba acomodo entre los delitos de falsificación de moneda del art. 386 CP. De ahí el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002, en virtud del cual se fija el criterio de que la falsificación de medios de pago electrónicos como tarjetas de crédito y débito es constitutiva del delito de falsificación de moneda descrito en el art. 386 CP.

I. El delito de falsificación y uso fraudulento de tarjetas bancarias de crédito o débito. Calificación jurídico penal de tales comportamientos tras la reforma del CP a través de la lo 5/2010, de 22 de junio.

II. Situaciones de concurso de delitos y de normas entre el delito de falsificación de tarjetas bancarias del art. 399 bis CP y el delito de estafa del art. 248 CP.

II.1. Situaciones de concurso de delitos de los arts. 73 a 77 CP.

II.2. Situaciones de concurso de normas del art. 8 CP.

III. Impacto de la Estrategia de Mercado Digital de la Unión Europea en los delitos de falsificación de tarjetas bancarias, especialmente en el ámbito relacionado con el “mejor acceso de los consumidores y las empresas a los bienes en línea”.

IV. Propuestas de solución para una mejor respuesta del Derecho penal en la protección de los ciudadanos ante ciberataques dirigidos a la obtención de datos de las tarjetas bancarias.

V. Referencias jurisprudenciales.