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Régimen jurídico de las invenciones y obras de funcionarios, empleados y asalariados

Capítulo publicado en: Propiedad intelectual e industrial, conexiones y puntos de encuentro

Régimen jurídico de las invenciones y obras de funcionarios, empleados y asalariados

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A lo largo del siguiente capítulo se abordarán diferentes cuestiones en torno a la titularidad y atribución de los derechos de autor y de propiedad industrial, en particular, cuando quien realiza la actividad creativa o inventiva se encuentra en una situación profesional específica que determina que su labor intelectual se produzca en circunstancias diferentes a las habituales. Concretamente, se persigue analizar los supuestos del creador o inventor que, al mismo tiempo, reviste la condición de funcionario de la administración, ya sea esta la estatal, la autonómica o la local, o bien que realice tales funciones como asalariado o empleado en el marco de una relación de carácter laboral. Es decir, no se va a tratar la hipótesis básica de la creación, esto es, la del autor o inventor que por su propia iniciativa y de manera autónoma e independiente decide crear o inventar, sino casos particulares en los que se plantean diversos interrogantes alrededor de la titularidad de los derechos concernidos. Todo ello teniendo en cuenta que sobre un mismo soporte o cosa material pueden recaer a la vez derechos de autor y derechos de propiedad industrial, que son plenamente compatibles, tal y como establece el art. 3.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI).

1. INTRODUCCIÓN

2. REGLAS GENERALES EN TORNO A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y SU TRANSMISIÓN

3. REGLAS GENERALES EN TORNO A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU TRANSMISIÓN

4. LA OBRA O INVENCIÓN CREADA EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL

5. LA OBRA O INVENCIÓN CREADA POR ENCARGO

6. CREACIONES O INVENCIONES EFECTUADAS POR FUNCIONARIOS. EN PARTICULAR, LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

7. CONCLUSIONES