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Aguas subterráneas, biodiversidad y regadío

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Aguas subterráneas, biodiversidad y regadío

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Puede parecer una boutade, pero antes de la Directiva Marco de Aguas, la diferencia entre aguas superficiales y subterráneas, públicas y privadas, enseñaba que para el derecho de aguas las consideraciones sociales tienen mucho peso. Los grandes regadíos se transformaron en España con aguas superficiales y determinaron la ejecución de grandes obras hidráulicas como parte de políticas de desarrollo económico. Las aguas subterráneas, escondidas y privadas, propiciaban un uso de iniciativa particular y tratándose del riego, y según las estadísticas, mucho más rentable. No me consta que haya habido muchas decisiones públicas de impulso de regadío con aguas subterráneas. En cualquier caso, y como ha difundido entre nosotros fundamentalmente Ramón Llamas, se ha producido desde los años 80 una revolución silenciosa, consistente en poner fincas en riego con aguas subterráneas en zonas de alto valor ambiental y en las que hoy la Administración pública se encuentra ante la difícil tesitura de buscar un equilibrio para resolver el conflicto entre agricultores y ecologistas.

I. INTRODUCCIÓN

II. DOS OBSERVACIONES SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

1. Aguas subterráneas y regadío

2. La contumaz voluntad del legislador por suprimir las aguas privadas

3. La protección cuantitativa como diferencia entre aguas superficiales y subterráneas en el derecho comunitario

4. Protección cuantitativa y sobreexplotación

III. SUMAR Y NO RESTAR

1. Modelo existente

2. Las competencias autonómicas de protección de la biodiversidad

3. La situación en las cuencas intracomunitarias y la supletoriedad: la expansión de lo básico

4. Los “espacios generadores de equívocos competenciales” en la aprobación por el Estado de los planes de las demarcaciones intracomunitarias

5. La demarcación mixta del Cantábrico Oriental como ejemplo singular de colaboración

6. La cuestión de las reservas fluviales

IV. SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS Y REGADÍO EN ZONAS AMBIENTALMENTE VALIOSAS: HACIA UNA MAYOR IMPLICACIÓN AUTONÓMICA

1. La planificación hidrológica está sujeta al cumplimento de las obligaciones formales de la Red Natura 2000: la obligación de proteger y evitar el deterioro de zonas ambientalmente valiosas y de alcanzar el buen estado cuantitativo 

2. Integración de los planes de ordenación de recursos naturales en la planificación hidrológica

V. FINAL