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El Tratado de Lisboa y la legitimación activa en el recurso de anulación UE

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

El Tratado de Lisboa y la legitimación activa en el recurso de anulación UE

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Los artículos 173 TCEE (1958), 173 y 230 TCE en las versiones de Ámsterdam (1999) y Niza (2003) y 263 TFUE (2009), reconocieron a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias la legitimación para interponer el recurso de anulación con carácter general privilegiado, por no serles necesaria la acreditación, de cualquier tipo de interés o afección, que no fuera la defensa del orden comunitario supuestamente violado por los actos impugnados. Limitada para el Parlamento y el Banco Central Europea en cuanto a la salvaguarda de sus prerrogativas. Las regiones no la tenían reconocida como demandantes privilegiados. El sistema de recursos se basa en el principio de “equilibrio institucional” entre las instituciones y los intereses general europeo, de los Estados miembros y de los ciudadanos, que inspira el orden comunitario, que configura un “nuevo orden jurídico de derecho internacional”.

I. EL TRATADO DE LISBOA Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

II. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL RECURSO DE NULIDAD

2.1. Actos de afección directa e individual

2.2. Actos reglamentarios de afección directa sin medidas de ejecución

III. CONCLUSIÓN