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El derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos y los derechos complementarios que delimitan su alcance

Capítulo publicado en: Transparencia, acceso a la información y protección de datos

El derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos y los derechos complementarios que delimitan su alcance

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Este reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas es, sin duda, el eje vertebrador del nuevo régimen jurídico de la administración electrónica, pues sin él las demás posiciones activas que se reconociesen legalmente al ciudadano quedarían sometidas a una condición cuyo cumplimiento depende completamente de la voluntad de los sujetos públicos. Ahora bien, por sí mismo no es suficiente, siendo necesaria la atribución de una serie de facultades complementarias —instrumentales o derivada— en beneficio del ciudadano. Si bien la existencia de estas facultades es consecuencia imprescindible de aquel reconocimiento, de suerte que podrían, en virtud de una interpretación sistemática de la posición del ciudadano en nuestro ordenamiento jurídico, derivarse directamente de él sin necesidad de una intervención normativa especial y distinta, no ocurre lo mismo con su precisa definición, pues, siendo posibles distintas configuraciones, ha de ser una norma jurídica la que opte por una o por otra opción, contribuyendo así a fijar el alcance del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

         I.   Los derechos de los ciudadanos como eje vertebrador de la nueva administración electrónica

         II.   Complejo sistema normativo que profundiza en las diferencias y es propicio a la confusión

        III.   Los sujetos

1. Los ciudadanos como titulares activos

2. Las Administraciones Públicas como obligados

A. Las Administraciones Públicas del ámbito de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. La efectividad de los derechos de los ciudadanos condicionada a la disponibilidad presupuestaria

B. Silencio en el art. 2 LAESP: Administraciones independientes, Corporaciones de Derecho Público, Universidades, aparato administrativo de los órganos constitucionales

C. Ámbito subjetivo de la normativa autonómica de desarrollo

        IV.   El derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos

1. Reconocimiento general. Excepción mediante norma con rango de ley

2. Derecho del ciudadano y obligación correlativa de la Administración. Acciones procesales para exigir su efectividad

3. Voluntariedad, intermodalidad y supuestos excepcionales de utilización obligatoria de medios electrónicos

A) El consentimiento y sus modos

B) Intermodalidad y el ejercicio abusivo del derecho

C) Supuestos de obligatoriedad del uso de medios electrónicos

         V.   Los derechos complementarios. ¿Elenco no limitativo de posiciones jurídicas?

1. Inalterabilidad del estatuto de ciudadano configurado en la LRJ-PAC

2. Derechos adicionales reconocidos en el art. 6.2 LAESP y en la normativa autonómica

        VI.   En especial, el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones públicas

1. Derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones públicas

2. Derecho a que las Administraciones públicas utilicen medios electrónicos para recabar dicha información

3. Límites

A) La protección de datos de carácter personal. En especial, el consentimiento implícito

B) Las restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados

4. Cuestiones relevantes

A. Es un derecho del ciudadano

B) Datos y documentos relevantes que se refieran a tercero

C) ¿Acceso automatizado o comunicación supervisada por el cedente?

D) Supuestos de ineficacia. Consecuencias

      VII.   La transposición de los derechos impuestos por la Directiva de Servicios

1. La Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento interno

2. Ámbito de aplicación de la regla especial del art. 6.3 LAESP

3. Regla especial del art. 6.3 LAESP y regla general de los arts. 6.1 y 6.2 LAESP

4. Ventanilla Única

     VIII.   El defensor del usuario de la Administración Electrónica