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Un Estado social y democrático de derecho

Capítulo publicado en: El Estado constitucional español

Un Estado social y democrático de derecho

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En su artículo 1º la Constitución declara que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho». Esta afortunada fórmula encierra tres modos históricos de ser del Estado que ya se han visto en la Primera Parte. Y hoy, en Europa Occidental, el Estado se presenta con estos contenidos: es un Estado de Derecho, democrático y social. La Constitución española construye un Estado acorde con los valores que predominan en su entorno cultural, los adecua a las condiciones políticas españolas y perfecciona, en varios sentidos, la organización del Estado de acuerdo con tales valores.

El orden en que los enumera la Constitución es el inverso al que han nacido históricamente.

1. UN ESTADO DE DERECHO

1.1. Reconocimiento de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales

1.2. La separación de poderes

1.3. La subordinación del poder al Derecho

1.4. El Derecho elaborado por la base social del Estado o por sus representantes

2. UN ESTADO DEMOCRÁTICO

2.1. La residencia de la soberanía en el pueblo

2.2. El reconocimiento del pluralismo social

3. UN ESTADO SOCIAL

3.1. La igualdad

3.2. La solidaridad y los derechos sociales

3.3. Manifestaciones de la transformación estructural del Estado