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Nuevas formas de producción y de acceso al conocimiento: políticas legislativas. Sobre la necesidad de volver a los principios rectores del derecho de autor

Capítulo publicado en: Propiedad intelectual en el siglo XXI

Nuevas formas de producción y de acceso al conocimiento: políticas legislativas. Sobre la necesidad de volver a los principios rectores del derecho de autor

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La autora parte de la premisa de que los cambios tecnológicos — una constante en la evolución de los derechos de autor— han propiciado nuevas formas de creación y de acceso a los contenidos creados, sin que ello signifique la desaparición de la autoría o que la misma no genere derechos a sus autores y que, en todo caso, deben ser tenidos en cuenta en las nuevas modalidades de acceso. Para ello, la autora coloca como cuestión previa la consideración por la UE del derecho de autor como un derecho fundamental, para a continuación indicar el contenido de la actual política legislativa española contenida en la anunciada reforma del TRLPI, para terminar señalando la necesidad de recordar algunos principios rectores que no deben ser olvidados en cualquier proceso legislativo.


1. NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN Y DE ACCESO AL CONOCIMIENTO  

1.1. Consideraciones generales: cambio de modelos de negocio  

1.2. La propiedad intelectual en la Unión Europea: un derecho fundamental.  

2. POLÍTICA LEGISLATIVA: EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.  

2.1. Transposición de la Directiva 2011/77/UE.  

2.2. Transposición de la Directiva 2012/28/UE: un nuevo límite.  

2.3. Límite de ilustración de la enseñanza.  

2.4. Límite de copia privada.  

2.5. La gestión colectiva.  

2.6. Mejora de los mecanismos de protección de los derechos.  

3. VUELTA A LOS PRINCIPIOS RECTORES BÁSICOS: EL ESCENARIO DE UNA REFORMA INTEGRAL.  

3.1. El autor sujeto de derechos.  

3.2. La protección de la obra con independencia de formalidades.  

3.2.1. El papel del registro de la propiedad intelectual y de otras formalidades.  

3.2.2. Las bases de datos y la búsqueda diligente en la DOH.  

4. ALGUNAS CONCLUSIONES.