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Participación conjunta de arquitectos e ingenieros en la creación de estructuras

Capítulo publicado en: Ingeniería y propiedad intelectual

Participación conjunta de arquitectos e ingenieros en la creación de estructuras

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Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la Arquitectura es el «Arte de proyectar y construir edificios», mientras que la Ingeniería es el «Estudio y aplicación, por especialistas, de las diversas ramas de la tecnología». 

La Obra Arquitectónica sería aquella que resulta del Arte de proyectar y construir edificios, mientras que la Obra de Ingeniería sería la que resulta del estudio y aplicación, por especialistas, de las diveras ramas de la tecnología. Dicho lo cual, ¿cómo afecta a la propiedad intelectual de las obras?

I. Introducción: delimitación conceptual entre arquitectura e ingeniería.

II. Situación actual y regulación normativa de ambas disciplinas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.

III. Objeto de actuación:

1. Edificios y estructuras funcionales.

2. Monumentos.

3. Contenido protegible de las obras de ingeniería: ¿incompatibilidad o posibilidad de colaboración entre ingeniero y arquitecto?

IV. Participación conjunta en la creación de estructuras:

1. El tradicional enfrentamiento jurídico-legal entre la obra de ingeniería y la obra arquitectónica.

2. La interconexión de ambas disciplinas en la proyección y construcción de estructuras.

3. La influencia de los principios de la ingeniería en la búsqueda de soluciones en el ámbito de la arquitectura.

4. Las posibilidades de colaboración en la creación de estructuras:

4.1. Obra colectiva.

4.2. Obra en colaboración.

4.3. Obra compuesta.

5. El reflejo de la obra creada conjuntamente en los derechos morales de integridad y paternidad.

V. Conclusiones.