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La asistencia judicial al arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre)

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La asistencia judicial al arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre)

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Si en el arbitraje debe regir el principio de intervención mínima de la jurisdicción, no tiene sentido hablar de asistencia en materia de prueba en términos de oportunidad y sí en términos de necesidad. El legislador ha querido que cuando las partes se someten al arbitraje, la intervención de los Juzgados y Tribunales se limite a los estrictos supuestos contemplados legalmente y que son de sobra conocidos. Por tanto, el acceso en cuestión de prueba a la Jurisdicción concurrirá cuando alguno de los medios probatorios que quieran llevarse a cabo no sea posible realizarlos sin mediar la intervención de los jueces, ya sea para practicar directamente la prueba o para poner los medios necesarios para su práctica por los árbitros.

1.  Naturaleza jurídica de la asistencia judicial

2.  Órgano competente para la asistencia en materia probatoria

3.  Legitimación activa para la solicitud

4.  Objeto de la solicitud

5.  Forma de la solicitud

6.  Tramitación de la asistencia de prueba

7.  La asistencia judicial y el plazo para dictar el laudo.