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Ejecución de laudos extranjeros: el procedimiento de exequatur

Capítulo publicado en: La asistencia judicial al arbitraje

Ejecución de laudos extranjeros: el procedimiento de exequatur

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Una primera aproximación al título que hemos seleccionado para dar nombre a esta obra —la asistencia judicial al arbitraje— podría inducir a confusión a la vista del estudio del sexto y último capítulo de la misma dedicado al exequatur de laudos extranjeros.

1.  Introducción

2.  Distinción entre arbitraje internacional y laudo extranjero

3.  Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros

4.  Procedimiento

4.1.  Tribunales competentes para el procedimiento de exequatur

4.2.  Procedimiento y requisitos para la concesión del exequatur

4.3.  Causas de oposición al exequatur

4.3.1.  Causas de denegación alegables a instancia de par­te

4.3.1.a)  Inexistencia o nulidad del convenio arbitral [art. V.1.a) CNY]

4.3.1.b)  Falta de notificación de la designación del árbitro o del procedimiento arbitral o no ha podido hacer valer sus medios de defensa [art. V.1.b) CNY]

4.3.1.c)  Incongruencia del laudo [art. V.1.c) CNY]

4.3.1.d)  Irregularidades en la constitución del tribunal arbitral o en el procedi-miento [art. V.1.d) CNY]

4.3.1.e)  El carácter no obligatorio de la sentencia [art. V.1.e) CNY]

A)  ¿Qué debemos entender por laudo-sentencia arbitral obligatorio?

B)  ¿Qué debemos entender por laudo anulado o suspendido?

4.3.2.  Causas apreciables de oficio

4.3.2.a)  Cuando los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones que no son sus-ceptibles de arbitraje [art. V.2.a) CNY]

4.3.2.b)  Que el laudo arbitral sea contrario al orden público [art. V.2.b) CNY]