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Análisis comparado del régimen jurídico español e italiano sobre «coexistencia» entre cultivos biotecnológicos, convencionales y ecológicos a partir de la normativa comunitaria

Capítulo publicado en: Agricultura transgénica y medio ambiente

Análisis comparado del régimen jurídico español e italiano sobre «coexistencia» entre cultivos biotecnológicos, convencionales y ecológicos a partir de la normativa comunitaria

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Se podría definir una situación de coexistencia como aquella en la que un agricultor puede elegir cualquier tipo de cultivo autorizado en la UE, producirlo y comercializarlo cumpliendo con los requisitos de trazabilidad y etiquetado exigidos sin que la interacción con las explotaciones vecinas le impida o dificulte gravemente en la práctica conseguir el tipo de producción deseada1. La doctrina ha puesto en evidencia el hecho de que la Directiva 2001/18, de 12 de marzo —sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG)— no tuvo en consideración el problema de la posible «transmigración» del polen de plantas genéticamente modificadas que sean cultivadas en un determinado terreno hacia las fincas vecinas, es decir, aquel problema que por naturaleza surge desde el momento en que el cultivo de vegetales genéticamente modificados se convierte en una realidad productiva activa, conquistando concretos territorios al lado de los cultivos tradicionales.

I. El débil posicionamiento jurídico de la Unión Europea en materia de «coexistencia» entre cultivos: la Recomendación 2003/556 de la Comisión:

1. La noción de coexistencia entre cultivos basada en la libertad de elección de los agricultores y los consumidores europeos.

2. Análisis crítico de la naturaleza jurídica y alcance de la Recomendación 2003/556/CE.

II. Estudio comparativo del régimen jurídico de la coexistencia entre cultivos en España e Italia:

1. Apunte metodológico, antecedentes jurídicos y régimen aplicable.

2. Definición legal de «coexistencia», ámbito de aplicación y competencias.

3. Fundamento de la coexistencia: de la presencia sobrevenida de material transgénico a la obligación de etiquetado y sus consecuencias.

4. El carácter imperativo o dispositivo de las medidas de coexistencia. La posibilidad de acuerdos voluntarios.

5. Obligaciones de los agricultores productores de transgénicos.

6. Estudio de la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios ocasionados a cultivos no transgénicos.

7. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de agricultura transgénica y de coexistencia.

III. Conclusiones finales y propuestas de lege ferenda.