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Los directores de fotografía y las obras audiovisuales en la nueva ley del cine

Capítulo publicado en: Estudios completos de propiedad intelectual

Los directores de fotografía y las obras audiovisuales en la nueva ley del cine

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La Ley del cine se refiere, de modo expreso, a los creadores de las obras audiovisuales, obras de autoría plural, por definición, obras en colaboración siempre, que no colectivas, en nuestro Derecho. El artículo 4, en efecto y en el marco de las Definiciones, dedica su apartado j) al Personal creativo de una película u otra obra audiovisual, diciendo que se considerará como tal a las siguientes personas.

— Los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta Ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el director de la música.

— Los actores y otros artistas que participen en la obra.

— El personal creativo de carácter técnico. El montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.

1. La Ley del cine. Preámbulo de la misma. Artículo 1 de la Ley.
2. Los creadores de las obras audiovisuales
3. Los coautores
4. El director de fotografía como coautor de la obra audiovisual
5. La Ley del cine, integrada por normas jurídicas de aplicación general. La llamada nacionalidad de las obras audiovisuales. Director de fotografía español, director de fotografía autor
6. La autoría del director de fotografía, determinada respecto del entero Ordenamiento jurídico español y respecto, también, de la Ley de Propiedad Intelectual. De la derogación de las leyes. El artículo 2.º.2 del Código civil. Derogación expresa y tácita. La Disposición derogatoria única de la Ley del cine
7. Los directores de fotografía, titulares de derechos sobre las obras audiovisuales. Necesidad de una entidad que gestione los derechos de los directores de fotografía. Remuneraciones y compensaciones. Reglas establecidas en el Código civil para la comunidad de bienes. El alcance de la Ley nueva. La Disposición Transitoria 1.ª del Código civil