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Análisis de la Ley 3/2007

Capítulo publicado en: Transexualidad y tutela civil de la persona

Análisis de la Ley 3/2007

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Según el artículo 1 LRR toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y plenamente capaz podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. Asimismo, debe hacerlo con carácter personalísimo, sin posibilidad de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 97. 1. LRC según el cual los expedientes gubernativos relativos a rectificación de inscripciones «Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo que en su caso, deben promover la inscripción», puesto que obviamente en este caso se considera que sólo el transexual es persona interesada a los efectos de promover la inscripción.

1. LEGITIMACIÓN

1.1. Nacionalidad española

1.2. Mayoría de edad

1.3. Capacidad de obrar

2. PROCEDIMIENTO

3. REQUISITOS

4. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN