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Obras expresadas por procedimientos análogos a los fotográficos. En torno a las llamadas "simples fotografías"

Capítulo publicado en: Fotografía y derechos de autor

Obras expresadas por procedimientos análogos a los fotográficos. En torno a las llamadas "simples fotografías"

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Ley de Propiedad Intelectual —LPI— regula la fotografía como obra protegible en el apartado 1 del artículo 10 h TRLPI, dentro del Capitulo II del Libro I, que lleva por titulo «De los derecho de autor», que dispone expresamente que «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía». La diferencia esencial entre una y otra se debe a que como toda obra protegida por el derecho de autor, la obra fotográfica tiene que reunir dos características esenciales, originalidad y expresión formal, mientras que la «mera fotografía» no reúne el requisito de originalidad, lo que conlleva que no pueda considerarse obra fotográfica y ser protegida de la misma manera. A pesar de lo comentado anteriormente, la doctrina dispone que basta con que exista un esfuerzo creador intelectual y personal y que la obra sea novedosa, inédita, algo distinto a lo ya existente.

1. Introducción y significado histórico

2. ¿Obra fotográfica frente a mera fotografía? La eventual distinción a través del criterio de la originalidad

2.1. Primera perplejidad: los derechos morales del realizador de mera fotografía no se protegen

2.2. Segunda perplejidad: se protegen los derechos patrimoniales, excepto el derecho de transformación del art. 21

2.3. El derecho de exclusiva atribuido al realizador de meras fotografías 3. Breve apunte sobre la duración restringida

4. Límites para la realización y del realizador

5. Conclusiones