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Capítulo publicado en: Marco jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapacidad

Protección sucesoria de las personas discapaces

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La protección testamentaria de las personas dependientes utiliza los variados recursos que ofrece el Derecho sucesorio, los cuales pueden ser encuadrados genéricamente en dos categorías: a) Disposiciones testamentarias que atribuyen el patrimonio directamente a la persona dependiente, que resulta beneficiada cuantitativamente frente al resto de los sucesores. b) Aquellas otras que pretenden lograr la protección mediante una atribución patrimonial preferente a las personas que se obligan a cuidarla y atenderla mientras viva.

Este trabajo no aborda el estudio de las variadas soluciones que caben en el ámbito testamentario, sinó que se reduce a dar noticia de algunas de ellas, concretamente de las que resultan tras la reforma operada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre Protección Patrimonial de las Personas Discapaces, pero dejando constancia desde ahora que no son las únicos recursos posibles. Por necesidades expositivas nos detendremos en las que más inmediatamente modifican el sistema legitimario, con especial atención a la sustitución fideicomisaria por ser un remedio que puede resultar frecuente, como en la práctica diaria he constatado. Sobre la delegación de la facultad de mejorar sólo hago una breve referencia, pues el artículo 831 del Código Civil desborda el ámbito de la discapacidad sin perjuicio de que pueda ser utilizado para estos fines, y su estudio merece un tratamiento más extenso del que pueden ofrecer en estas páginas.

I. Introducción.

II. La Ley 41/2003 y las legítimas:

1. Sistema legitimario del Código civil.

2. Las reformas de la Ley 41/2003.

III. La sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta:

1. Consideraciones Generales.

2. El artículo 782 del Código civil.

3. El artículo 808 del Código civil.

4. El heredero fiduciario:

4.1. Sobre la incapacitación judicial: momento en que debe declararse:

4.1.1. Incapacitación judicial al tiempo de hacer el testamento.

4.1.2. Incapacitación judicial declarada o iniciada al tiempo del fallecimiento del testador.

4.2 Sobre la condición de hijo o descendiente del heredero fiduciario.

4.3. Otras cuestiones.

5. Heredero fideicomisario.

6. Objeto de la sustitución fideicomisaria.

IV. Modificación de la indignidad para suceder. Apartado 7 del artículo 56 CC.:

1. Consideraciones generales.

2. Conducta sancionadora.

3. Sujeto obligado a prestar las atenciones debidas.

4. Sujeto protegido.

5. Conclusión.

V. Donación o legado del derecho de habitación: art. 822 CC.:

1. Introducción.

2. Disposición voluntaria del derecho de habitación: donación o legado:

2.1. Sujeto disponente.

2.2. Sujeto beneficiado.

2.3 Requisitos objetivos.

2.4. Forma de disposición.

3. Atribución del legado por ministerio de la Ley.

4. Delimitación del contenido del derecho de habitación.

VI. Delegación de la facultad de mejorar: art. 831 CC. (Breve referencia).