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El Fiscal en el proceso de incapacitación

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La existencia de un interés público como es la protección de la persona y bienes de la persona cuya capacidad de obrar se encuentra mermada, justifica la presencia del Ministerio Fiscal en el procedimiento de incapacitación, otorgándole la Legislación sobre la materia un papel relevante en función de su misión de promover el interés público tutelado por la Ley, conforme establece el artículo 124 de la Constitución. El proceso de incapacitación ha sido objeto de una profunda reforma por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula, dentro de los procesos especiales, en los artículos 748 y siguientes, los denominados procesos de sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

En el artículo 749 de la LEC, se hace referencia de modo general a la intervención del Ministerio Fiscal, al determinar en su párrafo 1 que «En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes»

I. Introducción.

II. Principios del Procedimiento.

III. Intervención del MF en el procedimiento de incapacitación.

IV. El internamiento no voluntario.

V. Otras actuaciones del MF en protección del incapaz.