- Capítulo publicado en la obra: Marco jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapacidad
- ISBN: 9788429015201
- Páginas: 24 (269 - 292)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 14
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
artículo 149 de la constitución española,
estado social,
ley de dependencia,
protección de las personas con dependencia
Capítulo publicado en: Marco jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapacidad
Asistencia social y lealtad al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Como es sabido, el artículo 148.1 de la Constitución enuncia una serie de materias o sectores en que todas las Comunidades Autónomas (no sólo las constituidas por la vía del art. 151, esto es, las denominadas «históricas») podrían, desde un primer momento, asumir competencias. En consecuencia, todos los Estatutos de Autonomía inicialmente aprobados atribuyeron a las respectivas Comunidades Autónomas la competencia sobre dichas materias, que además no dudaron en calificar, en todos los casos, como exclusiva. De otro lado, el artículo 149.3 de la norma fundamental permite a las Comunidades Autónomas, en sus Estatutos, asumir competencias «en las materias no atribuidas expresamente al Estado en esta Constitución», esto es, en lo que no reserva a la exclusiva competencia estatal su artículo 149.1.
1. Competencias exclusivas y autonomía política.
2. Las competencias del Estado como límite de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas.
3. La competencia de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social: protección de menores y atención a personas dependientes.
4. La «legislación civil» como límite de la competencia autonómica en materia de protección de menores.
5. El artículo 149.1.1ª de la Constitución y la protección de las personas en situación de dependencia.
6. Reflexiones finale