- Capítulo publicado en la obra: Urbanismo y Estado de las Autonomías
- ISBN: 9788429015089
- Páginas: 60 (175 - 234)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 6
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
canarias,
decreto 35/1995,
patrimonio cultural
Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías
Problemas en la planificación de los conjuntos históricos
A propósito de su regulación en Canarias
Cualquiera de nosotros habrá experimentado una sensación especial al pasear por las calles de ciudades como Salamanca, Toledo o Santiago de Compostela o, en Canarias, por Vegueta, Betancuria, La Orotava o La Laguna, entre otras muchas. Los cascos antiguos de este tipo de ciudades, configurados a través de los siglos, son portadores de unos especiales valores histórico-artísticos merecedores de protección, salvaguarda y tutela, tanto para disfrute actual como para transmitirlos a las generaciones futuras. No sólo se protege el monumento aislado representativo de una claro valor histórico, como puedan serlo una catedral, un edificio señorial o una fortaleza, sino también edificaciones más humildes, con sus diferentes alturas y tipologías edificatorias, así como el trazado de sus calles empedradas que se esconde y vuelve a aparecer; sus plazas, sus jardines exteriores e interiores, sus patios, todo, en definitiva, lo que va conformando ese ambiente urbano singular e irrepetible. Para preservar esos valores, esos conjuntos históricos, con los distintos elementos que la forman, son declarados bienes de interés cultural o bienes culturales, máximo nivel legal de protección de la diversidad de bienes que conforman nuestro rico patrimonio histórico español, como expresión de civilización
O como señaló el propio Tribunal Constitucional, son «unos determinados bienes que, por estar dotados de singulares características, resultan portadores de unos valores que les hacen acreedores a especial consideración y protección en cuanto a dichos valores (y hasta los mismos bienes) son patrimonio cultural de todos los españoles e incluso de la Comunidad internacional por constituir una aportación histórica a la cultura universal» (STC 17/1991, FJ 2º).
I. Las declaraciones de conjuntos históricos en Canarias
1. Las declaraciones estatales de conjuntos históricos: características.
2. Las declaraciones realizadas por la Comunidad Autónoma Canaria:
A) Aclaración previa sobre el criterio de clasificación según el Derecho aplicable.
B) Las diferentes declaraciones según su grupo normativo «de tramitación» y sus características.
II. Consecuencias sobre el régimen jurídico sustantivo: sucesión normativa.
III. El planeamiento en el contexto de la «protección integral».
IV. El ámbito espacial a proteger.
V. La variable ambiental en la planificación:
1. El proceso de evaluación ambiental.
2. Las determinaciones ambientales del Decreto 35/1995.
VI. El denominado contenido básico del plan:
1. Normas sobre edificación, obras y usos.
2. Intensidad de las intervenciones a realizar.
3. Criterios sobre ornamentación.
4. Definición del sistema viario.
5. Medidas de fomento y modelos de gestión integrada
VII. El catálogo como parte del plan: su dimensión protectora.
VIII. Otros aspectos para la protección de la imagen del conjunto histórico:
1. El régimen de las alineaciones.
2. Las prohibiciones a la publicidad comercial.
3. Cableado de servicios y antenas de telefonía móvil.
IX. Relación con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística:
1. Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural.
2. Planes Insulares de Ordenación Territorial.
3. Planes Generales de Ordenación Urbana.
X. Competencia y procedimiento:
1. Formulación y aprobación inicial.
2. Información pública.
3. Informes externos, aprobación definitiva, publicación y entrada en vigor.
4. Subrogación en la tramitación y aprobación del plan.
XI. EPÍLOGO.