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Los principios y derechos constitucionales inspiradores de la Ley de Suelo

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

Los principios y derechos constitucionales inspiradores de la Ley de Suelo

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Como se recordaba en el apartado anterior, el fin mediato y último que la Constitución atribuye a la regulación de la utilización del suelo es hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El entronque constitucional de la regulación de la utilización del suelo con el derecho a la vivienda nos obliga a interrogarnos por el sentido y alcance de este derecho. Evidentemente, los usos que pueden atribuirse al suelo son muchos: usos forestales, agrícolas, ganaderos, industriales, etc. Y sin embargo, la Constitución vincula de forma expresa la regulación de su utilización sólo con uno de ellos: la vivienda. La razón de esta vinculación parece clara: la vivienda es un bien que conecta íntimamente con el valor de la dignidad de la persona y, en consecuencia, es objeto de uno de los derechos que le son inherentes (art. 10.1). Esa conexión viene recordada expresamente desde la misma dicción del artículo 47, ya que el objeto del derecho que afirma no es simplemente una vivienda, sino justamente una vivienda «digna y adecuada» a la persona.

I. Los mandatos constitucionales relativos a la regulación de la utilización del suelo.

II. La vivienda como bien constitucionalmente protegido: el derecho a disfrutarla y sus relaciones con la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y la dignidad de la persona.

III. Suelo y vivienda en el contexto de la Constitución ambiental.

IV. La función informadora de estos principios sobre la Ley de Suelo.

V. La centralidad del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

VI. Derecho a la vivienda e instrumentos de cohesión social en la nueva Ley.